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Devolución y pago del saldo del impuesto de 2026: las fechas clave
🇫🇷Francia·ayer·5 min de lectura

Devolución y pago del saldo del impuesto de 2026: las fechas clave

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Fecha de la fuente: 2026-06-16

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A partir del 1 de julio de 2026

Devolución y pago del saldo del impuesto de 2026: las fechas clave Publicado el 17 de junio de 2026 - Service Public / Dirección de Información Legal y Administrativa (Primer Ministro)

La declaración de la renta permite verificar que el impuesto retenido en la fuente coincide con el impuesto debido. ¿Se le va a devolver dinero o tendrá que abonar un saldo a pagar del impuesto sobre la renta? Service Public le informa sobre las diferentes situaciones y los plazos correspondientes.

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Ilustración

El impuesto sobre la renta se retiene en la fuente desde el 1 de enero de 2019. La declaración anual de la renta, que se realiza en primavera, permite comprobar su situación y actualizarla si es necesario. En ese momento se determina el importe definitivo del impuesto debido por los ingresos del año anterior.

Para la declaración de 2026 que acaba de presentar, si el impuesto calculado coincide con las cantidades retenidas en la fuente en 2025, no tiene que realizar ninguna gestión .

Si los importes no coinciden, se encuentra en una de estas dos situaciones:

  • recibirá una devolución del exceso cobrado por la administración tributaria;

  • debe abonar un saldo para completar lo ya pagado.

El tipo de retención en la fuente lo fija la administración tributaria; corresponde al tipo impositivo y determina el porcentaje de sus ingresos retenido para el impuesto. Se calcula en función de la declaración de la renta presentada en primavera (sobre los ingresos del año anterior). Es modificable durante todo el año, incluso en el momento de presentar la declaración de la renta.

Devolución del exceso cobrado

Tiene derecho a la devolución si el importe retenido en 2025 en concepto de retención en la fuente es superior al importe final de su impuesto , o bien si tiene derecho a la restitución de deducciones o créditos fiscales. El detalle del cálculo de su impuesto figura en su aviso de impuestos, disponible en su espacio online o por correo postal durante el verano de 2026.

La devolución se efectúa directamente en la cuenta bancaria que haya facilitado a la Dirección General de Finanzas Públicas (DGFiP) entre julio y agosto . O mediante el envío de un cheque a su domicilio si no ha indicado ninguna cuenta bancaria. Recuerde comprobar que la cuenta bancaria registrada ante la administración tributaria es correcta.

Complemento o saldo del impuesto sobre la renta a abonar

Debe abonar un importe a título de saldo del impuesto sobre la renta. Esto puede ocurrir si:

  • los importes retenidos en la fuente en 2025 no cubren el importe definitivo del impuesto debido;

  • recibió un anticipo de deducción o crédito fiscal demasiado elevado en enero de 2026.

Si se encuentra en alguna de estas situaciones, no tiene que realizar ninguna gestión. El importe a pagar se cargará directamente en su cuenta bancaria a partir del 25 de septiembre de 2026 :

  • de una sola vez, el 25 de septiembre de 2026, si el importe es inferior o igual a 300 € ;

  • en 4 vencimientos de igual importe si el importe es superior a 300 € : 25 de septiembre , 26 de octubre , 25 de noviembre y 28 de diciembre de 2026 .

En caso de imposibilidad de domiciliación bancaria

Las modalidades de pago figuran en su aviso de impuestos o en la solicitud de regularización que se le envía tras un rechazo de cargo. Si no dispone de datos bancarios, si se rechaza el cargo o si su aviso no prevé la domiciliación bancaria, deberá abonar el importe restante pendiente mediante uno de los siguientes métodos de pago:

Si tiene dificultades para abonar su saldo, puede solicitar un plazo de pago. Debe presentar la solicitud a más tardar el último día del mes anterior al cargo (por ejemplo: antes del 31 de agosto para un cargo en septiembre).

Véase también

Agenda

Ver todos los plazos

¿Alguna observación?

Fuente: Service-Public particulares

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El impuesto sobre la renta se retiene en la fuente desde el 1 de enero de 2019. La declaración anual de la renta, que se realiza en primavera, permite comprobar su situación y actualizarla si es necesario. En ese momento se determina el importe definitivo del impuesto debido por los ingresos del año anterior.

Para la declaración de 2026 que acaba de presentar, si el impuesto calculado coincide con las cantidades retenidas en la fuente en 2025, no tiene que realizar ninguna gestión .

Si los importes no coinciden, se encuentra en una de estas dos situaciones:

  • recibirá una devolución del exceso cobrado por la administración tributaria;

  • debe abonar un saldo para completar lo ya pagado.

El tipo de retención en la fuente lo fija la administración tributaria; corresponde al tipo impositivo y determina el porcentaje de sus ingresos retenido para el impuesto. Se calcula en función de la declaración de la renta presentada en primavera (sobre los ingresos del año anterior). Es modificable durante todo el año, incluso en el momento de presentar la declaración de la renta.

Devolución del exceso cobrado

Tiene derecho a la devolución si el importe retenido en 2025 en concepto de retención en la fuente es superior al importe final de su impuesto , o bien si tiene derecho a la restitución de deducciones o créditos fiscales. El detalle del cálculo de su impuesto figura en su aviso de impuestos, disponible en su espacio online o por correo postal durante el verano de 2026.

La devolución se efectúa directamente en la cuenta bancaria que haya facilitado a la Dirección General de Finanzas Públicas (DGFiP) entre julio y agosto . O mediante el envío de un cheque a su domicilio si no ha indicado ninguna cuenta bancaria. Recuerde comprobar que la cuenta bancaria registrada ante la administración tributaria es correcta.

Complemento o saldo del impuesto sobre la renta a abonar

Debe abonar un importe a título de saldo del impuesto sobre la renta. Esto puede ocurrir si:

  • los importes retenidos en la fuente en 2025 no cubren el importe definitivo del impuesto debido;

  • recibió un anticipo de deducción o crédito fiscal demasiado elevado en enero de 2026.

Si se encuentra en alguna de estas situaciones, no tiene que realizar ninguna gestión. El importe a pagar se cargará directamente en su cuenta bancaria a partir del 25 de septiembre de 2026 :

  • de una sola vez, el 25 de septiembre de 2026, si el importe es inferior o igual a 300 € ;

  • en 4 vencimientos de igual importe si el importe es superior a 300 € : 25 de septiembre , 26 de octubre , 25 de noviembre y 28 de diciembre de 2026 .

En caso de imposibilidad de domiciliación bancaria

Las modalidades de pago figuran en su aviso de impuestos o en la solicitud de regularización que se le envía tras un rechazo de cargo. Si no dispone de datos bancarios, si se rechaza el cargo o si su aviso no prevé la domiciliación bancaria, deberá abonar el importe restante pendiente mediante uno de los siguientes métodos de pago:

Si tiene dificultades para abonar su saldo, puede solicitar un plazo de pago. Debe presentar la solicitud a más tardar el último día del mes anterior al cargo (por ejemplo: antes del 31 de agosto para un cargo en septiembre).

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