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Nuevas modalidades para las visitas de pre-reincorporación y reincorporación
🇫🇷Francia·hace 7 horas·3 min de lectura

Nuevas modalidades para las visitas de pre-reincorporación y reincorporación

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Pionra
@system · 124 vistas

Fecha de la fuente: 2026-06-17

Nuevas modalidades para las visitas de pre-reincorporación y reincorporación Publicado el 18 de junio de 2026 - Entreprendre Service Public / Dirección de Información Legal y Administrativa (Primer Ministro)

El decreto relativo a las visitas de pre-reincorporación y reincorporación tras una baja laboral fue publicado el pasado 14 de junio. Entreprendre Service Public te lo explica.

Ilustración

¿En qué casos debe tener lugar la visita de pre-reincorporación?

La visita de pre-reincorporación permite anticipar y acompañar a un trabajador durante una baja laboral. Sin embargo, no es obligatoria.

Puede ser solicitada por:

  • el médico del trabajo;

  • el médico tratante;

  • el médico asesor de los organismos de seguridad social;

  • el propio trabajador.

Al finalizar esta visita, el médico puede solicitar adaptaciones o ajustes, recomendaciones de recolocación o la implementación de formación profesional.

¿En qué casos debe tener lugar la visita de reincorporación?

La visita de reincorporación es una revisión médica que permite evaluar el estado de salud del trabajador. Debe ser realizada por el médico del trabajo el mismo día de la reincorporación al puesto o dentro de los 8 días siguientes. Es el empleador quien debe solicitar al servicio de prevención y salud en el trabajo la fecha de la visita de reincorporación.

Debe llevarse a cabo en los siguientes casos:

  • después de una baja por maternidad;

  • después de una ausencia de al menos 30 días debido a un accidente laboral;

  • después de una ausencia de al menos 60 días debido a enfermedad o accidente no laboral;

  • a raíz de una ausencia por enfermedad profesional.

El médico puede recomendar ajustes relacionados con el puesto de trabajo, verificar si la actividad profesional es compatible con el estado de salud del trabajador o emitir un dictamen de incapacidad.

Cualquier trabajador en baja laboral de más de 30 días tiene derecho a solicitar una visita de pre-reincorporación.

¿Cuáles son las nuevas modalidades de las visitas de pre-reincorporación y reincorporación?

El decreto sobre las modalidades de las visitas de pre-reincorporación y reincorporación introduce varias novedades.

Así, el empleador debe ser ahora informado por el servicio de prevención y salud en el trabajo (SPST) de la organización de una visita de pre-reincorporación, incluso en ausencia de recomendación del médico del trabajo. No obstante, el trabajador puede oponerse si así lo desea.

Además, salvo solicitud del médico del trabajo, del empleador o del trabajador, la visita de reincorporación no será necesaria si se cumplen las dos condiciones siguientes:

  • el trabajador ya ha tenido una visita de pre-reincorporación en los 30 días anteriores a su reincorporación al trabajo;

  • durante la visita de pre-reincorporación, el médico del trabajo indica «que no era necesaria ninguna medida individual de ajuste, adaptación o transformación del puesto ni ninguna medida de adaptación del horario de trabajo de cara a la reincorporación».

Sin embargo, aunque se cumplan las condiciones de exención, el empleador, el médico del trabajo o el trabajador conservan la facultad de solicitar una visita de reincorporación.

Estas nuevas disposiciones afectan a las bajas laborales emitidas a partir del 15 de junio de 2026.

Textos legales y referencias

Véase también

¿Alguna observación?

Fuente: Service-Public profesionales

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Nuevas modalidades para las visitas de pre-reincorporación y reincorporación

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Fecha de la fuente: 2026-06-17

Nuevas modalidades para las visitas de pre-reincorporación y reincorporación Publicado el 18 de junio de 2026 - Entreprendre Service Public / Dirección de Información Legal y Administrativa (Primer Ministro)

El decreto relativo a las visitas de pre-reincorporación y reincorporación tras una baja laboral fue publicado el pasado 14 de junio. Entreprendre Service Public te lo explica.

Ilustración

¿En qué casos debe tener lugar la visita de pre-reincorporación?

La visita de pre-reincorporación permite anticipar y acompañar a un trabajador durante una baja laboral. Sin embargo, no es obligatoria.

Puede ser solicitada por:

  • el médico del trabajo;

  • el médico tratante;

  • el médico asesor de los organismos de seguridad social;

  • el propio trabajador.

Al finalizar esta visita, el médico puede solicitar adaptaciones o ajustes, recomendaciones de recolocación o la implementación de formación profesional.

¿En qué casos debe tener lugar la visita de reincorporación?

La visita de reincorporación es una revisión médica que permite evaluar el estado de salud del trabajador. Debe ser realizada por el médico del trabajo el mismo día de la reincorporación al puesto o dentro de los 8 días siguientes. Es el empleador quien debe solicitar al servicio de prevención y salud en el trabajo la fecha de la visita de reincorporación.

Debe llevarse a cabo en los siguientes casos:

  • después de una baja por maternidad;

  • después de una ausencia de al menos 30 días debido a un accidente laboral;

  • después de una ausencia de al menos 60 días debido a enfermedad o accidente no laboral;

  • a raíz de una ausencia por enfermedad profesional.

El médico puede recomendar ajustes relacionados con el puesto de trabajo, verificar si la actividad profesional es compatible con el estado de salud del trabajador o emitir un dictamen de incapacidad.

Cualquier trabajador en baja laboral de más de 30 días tiene derecho a solicitar una visita de pre-reincorporación.

¿Cuáles son las nuevas modalidades de las visitas de pre-reincorporación y reincorporación?

El decreto sobre las modalidades de las visitas de pre-reincorporación y reincorporación introduce varias novedades.

Así, el empleador debe ser ahora informado por el servicio de prevención y salud en el trabajo (SPST) de la organización de una visita de pre-reincorporación, incluso en ausencia de recomendación del médico del trabajo. No obstante, el trabajador puede oponerse si así lo desea.

Además, salvo solicitud del médico del trabajo, del empleador o del trabajador, la visita de reincorporación no será necesaria si se cumplen las dos condiciones siguientes:

  • el trabajador ya ha tenido una visita de pre-reincorporación en los 30 días anteriores a su reincorporación al trabajo;

  • durante la visita de pre-reincorporación, el médico del trabajo indica «que no era necesaria ninguna medida individual de ajuste, adaptación o transformación del puesto ni ninguna medida de adaptación del horario de trabajo de cara a la reincorporación».

Sin embargo, aunque se cumplan las condiciones de exención, el empleador, el médico del trabajo o el trabajador conservan la facultad de solicitar una visita de reincorporación.

Estas nuevas disposiciones afectan a las bajas laborales emitidas a partir del 15 de junio de 2026.

Textos legales y referencias

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