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Créditos al consumo: las reglas evolucionan para prevenir la sobreendeudamiento
🇫🇷Francia·13 ago·4 min de lectura

Créditos al consumo: las reglas evolucionan para prevenir la sobreendeudamiento

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Pionra
@system · 481 vistas

Fecha de origen: 2025-09-16

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A partir del 20 nov. 2026

Créditos al consumo: las reglas evolucionan para prevenir la sobreendeudamiento Publicado el 17 de septiembre de 2025 - Actualizado el 12 de agosto de 2026 - Servicio Público / Dirección de Información Legal y Administrativa (Primera Ministra)

Para prevenir mejor la sobreendeudamiento, tres textos adoptados entre 2025 y 2026 fortalecen la regulación del crédito al consumo. Estas medidas se aplicarán a partir del 20 de noviembre de 2026.

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Ilustración

Imagen 1 Créditos: DimaBerlin - stock.adobe.com

La ordenanza del 3 de septiembre de 2025 transpone en derecho francés la directiva europea (UE) 2023/2225 relativa a los contratos de crédito a los consumidores. Amplía el ámbito de aplicación de ciertas reglas protectoras para prevenir mejor la sobreendeudamiento.

El decreto del 19 de febrero de 2026 fortalece la transparencia de las ofertas de crédito y la información proporcionada antes de la contratación (costo total del crédito, consecuencias de un impago, vías de recurso posibles...). Su objetivo es permitir a los prestatarios comparar más fácilmente las ofertas.

El decreto del 1 de agosto de 2026 fortalece la trazabilidad del análisis de solvencia y el acompañamiento de los prestatarios en dificultades (orientación hacia servicios de acompañamiento independientes, trámites digitales facilitados, la entidad bancaria deberá poder demostrar cómo evaluó la situación del prestatario). Estas medidas buscan proteger mejor al prestatario durante todo el crédito.

Las nuevas reglas de estos tres textos, aplicables a los contratos de crédito al consumo, entrarán en vigor el 20 de noviembre de 2026 para permitir a los profesionales involucrados adaptar sus cláusulas y contratos.

¿Qué tipos de créditos al consumo están afectados?

La nueva regulación se aplica a varios tipos de créditos que hasta ahora estaban parcialmente o totalmente excluidos:

  • créditos sin ningún cargo ni intereses, conocidos como «créditos gratuitos» (o con cargos de un importe despreciable);

  • créditos de menos de 200 €, conocidos como «créditos mini»;

  • créditos cortos, de menos de 3 meses con cargos despreciables (pago fraccionado o diferido);

  • créditos al consumo de 75 000 € a 100 000 €;

  • contratos de alquiler con opción de compra (LOA).

Las tarjetas con pago diferido seguirán exentas de la regulación.

¿Qué medidas de protección para los consumidores?

Las prácticas de préstamo estarán más reguladas a través de varias medidas clave.

Publicidad más regulada

  • Toda comunicación sobre una operación de crédito al consumo debe ser «clara, leal y no engañosa».

  • Debe incluir la mención «¡Atención! Un crédito cuesta dinero y debe ser devuelto».

  • Promover la facilidad de obtener un crédito está prohibido.

Simplificación y transparencia

  • Las formalidades para los créditos cortos o de bajo importe se aligerarán, manteniendo la transparencia.

  • Las informaciones precontractuales proporcionadas por la entidad prestamista estarán más reguladas.

Análisis de la solvencia del prestatario

Las entidades financieras podrán consultar, de manera opcional, el archivo nacional de incidentes de pago para evaluar la solvencia de los prestatarios, incluso en pequeños créditos. Podrán alertar a los consumidores en caso de dificultades financieras.

Otras disposiciones protectoras

  • Orientación gratuita de los clientes en dificultades hacia servicios de asesoramiento a personas endeudadas.

  • Plazos de retractación de los prestatarios alargados en caso de incumplimiento por parte del prestamista de sus obligaciones de información contractuales.

  • Condiciones preferentes en caso de pago anticipado.

Textos legales y referencias

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Fuente: Service-Public particuliers

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El decreto del 19 de febrero de 2026 fortalece la transparencia de las ofertas de crédito y la información proporcionada antes de la contratación (costo total del crédito, consecuencias de un impago, vías de recurso posibles...). Su objetivo es permitir a los prestatarios comparar más fácilmente las ofertas.

El decreto del 1 de agosto de 2026 fortalece la trazabilidad del análisis de solvencia y el acompañamiento de los prestatarios en dificultades (orientación hacia servicios de acompañamiento independientes, trámites digitales facilitados, la entidad bancaria deberá poder demostrar cómo evaluó la situación del prestatario). Estas medidas buscan proteger mejor al prestatario durante todo el crédito.

Las nuevas reglas de estos tres textos, aplicables a los contratos de crédito al consumo, entrarán en vigor el 20 de noviembre de 2026 para permitir a los profesionales involucrados adaptar sus cláusulas y contratos.

¿Qué tipos de créditos al consumo están afectados?

La nueva regulación se aplica a varios tipos de créditos que hasta ahora estaban parcialmente o totalmente excluidos:

  • créditos sin ningún cargo ni intereses, conocidos como «créditos gratuitos» (o con cargos de un importe despreciable);

  • créditos de menos de 200 €, conocidos como «créditos mini»;

  • créditos cortos, de menos de 3 meses con cargos despreciables (pago fraccionado o diferido);

  • créditos al consumo de 75 000 € a 100 000 €;

  • contratos de alquiler con opción de compra (LOA).

Las tarjetas con pago diferido seguirán exentas de la regulación.

¿Qué medidas de protección para los consumidores?

Las prácticas de préstamo estarán más reguladas a través de varias medidas clave.

Publicidad más regulada

  • Toda comunicación sobre una operación de crédito al consumo debe ser «clara, leal y no engañosa».

  • Debe incluir la mención «¡Atención! Un crédito cuesta dinero y debe ser devuelto».

  • Promover la facilidad de obtener un crédito está prohibido.

Simplificación y transparencia

  • Las formalidades para los créditos cortos o de bajo importe se aligerarán, manteniendo la transparencia.

  • Las informaciones precontractuales proporcionadas por la entidad prestamista estarán más reguladas.

Análisis de la solvencia del prestatario

Las entidades financieras podrán consultar, de manera opcional, el archivo nacional de incidentes de pago para evaluar la solvencia de los prestatarios, incluso en pequeños créditos. Podrán alertar a los consumidores en caso de dificultades financieras.

Otras disposiciones protectoras

  • Orientación gratuita de los clientes en dificultades hacia servicios de asesoramiento a personas endeudadas.

  • Plazos de retractación de los prestatarios alargados en caso de incumplimiento por parte del prestamista de sus obligaciones de información contractuales.

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