Fecha de origen: 2026-09-03
La procedura de la orden de pago evoluciona Publicado el 4 de septiembre de 2026 - Emprender Servicio Público / Dirección de Información Legal y Administrativa (Primera Ministra)
La reforma de la orden de pago entró en vigor el 1 de septiembre de 2026. Le proporcionamos los principales cambios.

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El decreto n° 2026-96 del 16 de febrero de 2026 modifica la procedura de la orden de pago en los siguientes puntos:
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El acreedor ahora dispone de un plazo de 3 meses (en lugar de 6 meses) para que el comisario de justicia notifique la orden de pago al deudor.
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El acreedor ya no necesita solicitar un certificado de no oposición del deudor al tribunal para que la orden se convierta en un título ejecutivo. A partir de ahora, el tribunal notifica la oposición del deudor por correo certificado con aviso de recepción o por vía electrónica dentro de un plazo de 1 mes a partir de su recepción. Como recordatorio, en materia comercial, en caso de oposición del deudor, el tribunal de comercio informa al acreedor para que consigne los gastos de oposición.
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La orden se convierte en un título ejecutivo al vencimiento de un plazo de 2 meses a partir de su notificación si el acreedor no ha recibido un aviso de oposición o una invitación a consignar los gastos de oposición.
Esta reforma se aplica a las órdenes de pago dictadas a partir del 1 de septiembre de 2026.
Para conocer todos los detalles de la procedura, consulte nuestra ficha sobre la orden de pago.
Textos legales y referencias
Ver también
Fuente: Service-Public profesionales
