Fecha de origen: 2025-10-16
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Derecho al alojamiento protegido: servicio telefónico extendido a nuevos departamentos Publicado el 17 de octubre de 2025 - Actualizado el 06 de julio de 2026 - Servicio Público / Dirección de información legal y administrativa (Primer Ministro)
Ha solicitado un alojamiento social, pero no ha recibido una propuesta adecuada a su situación (número de personas a alojar, ingresos, alojamiento adaptado a su discapacidad...)? Existe una solución posible, bajo ciertas condiciones. Para ello, debe presentar un recurso Dalo (derecho al alojamiento protegido) a través de un formulario, o, en algunos departamentos, a través de un servicio telefónico dedicado. Este servicio telefónico es ahora accesible en nuevos departamentos.
¿Qué acciones se pueden realizar a través de este servicio telefónico?
Para presentar un recurso Dalo, el solicitante de alojamiento social debe presentar un recurso ante la comisión Dalo del departamento donde desea obtener su alojamiento.
En la mayoría de los departamentos, el solicitante de alojamiento social debe realizar esta acción a través de un formulario en papel.
Los 8 departamentos de la Île-de-France, así como los departamentos del Hérault, de la Loire-Atlantique y del Var, también ofrecen un dispositivo de solicitud en línea.
La posibilidad de realizar la acción en línea se ha extendido a nuevos departamentos:
En todos los departamentos que ofrecen un servicio telefónico, el solicitante de alojamiento social puede:
-
estimar su elegibilidad al Dalo;
-
presentar un recurso.
Testee su elegibilidad al dispositivo Dalo y encuentre toda la información sobre el derecho al alojamiento protegido en la brochure del ministerio encargado del alojamiento.
Un recurso Dalo no garantiza obtener rápidamente un alojamiento social. La posibilidad de obtener un alojamiento social depende principalmente del número de alojamientos disponibles.
¿Quién puede beneficiarse del Dalo?
Paraser reconocido como prioritario, debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
-
no haber recibido una propuesta de alojamiento social adecuada a sus necesidades (número de personas a alojar...) y a sus capacidades (ingresos...), a pesar de un plazo de espera anormalmente largo;
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estar sin alojamiento (alojado por familiares, sin hogar...);
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tener una decisión judicial que lo expulsa de su alojamiento, sin reubicación;
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estar alojado en una estructura de alojamiento o en una residencia hotelera de vocación social de manera continua durante más de 6 meses;
-
estar alojado temporalmente en un alojamiento de transición (por ejemplo, un alojamiento proporcionado por una asociación) o en un alojamiento-foyer (residencia social, casa de enlace, pensión de familia...) durante más de 18 meses;
-
vivir en un local inadecuado para el alojamiento (bodega, garaje, tienda, local sin ventana...);
-
vivir en un alojamiento insalubre o en un alojamiento peligroso (riesgo de derrumbe o incendio, inseguridad relacionada con la delincuencia...);
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ser discapacitado, o tener a su cargo una persona discapacitada, y estar alojado en un alojamiento inadecuado a esta discapacidad;
-
ser discapacitado, o tener a su cargo una persona discapacitada o al menos 1 niño menor, y vivir en un alojamiento sobreocupado o no decente (sin instalaciones que permitan el acceso al agua potable, la evacuación de aguas residuales, calefacción normal, iluminación y funcionamiento de electrodomésticos...).
El solicitante también debe:
-
ser francés o estar en estancia regular;
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no poder acceder a un alojamiento por sus propios medios;
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tener ingresos compatibles con la atribución de un alojamiento social.
¿Cómo hacer valer su derecho?
La solicitud se presenta ante la comisión departamental de mediación, que decide sobre la prioridad o no del solicitante de alojamiento social, en un plazo de 3 o 6 meses según el departamento concernido.
Si la comisión lo reconoce como prioritario, informa al prefecto que debe ofrecerle un alojamiento adecuado a sus necesidades y capacidades en un plazo de 3 meses o de 6 meses, según el departamento concernido. En caso de negativa, es posible recurrir ante el juez administrativo.
Si no se reconoce como prioritario, puede contestar la decisión de la comisión en los 2 meses.
El solicitante de alojamiento no puede presentar más de un recurso Dalo y debe transmitirlo a un solo departamento.
Servicios en línea y formularios
Ver también
-
Derecho al alojamiento protegido (Daho) Servicio Público
-
Derecho al alojamiento protegido (Dalo): hacer valer su derecho a un alojamiento Servicio Público
-
El derecho al alojamiento protegido Ministerio encargado del alojamiento
-
Ley sobre el derecho al alojamiento protegido (Dalo) Ministerio encargado del alojamiento
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Fuente: Service-Public / CAF
