Fecha de origen: 2026-08-11
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¿Cuáles son las nuevas modalidades de la ruptura convencional en la función pública? Publicado el 12 de agosto de 2026 - Servicio Público / Dirección de información legal y administrativa (Primera ministra)
Un agente público y su administración empleadora pueden convenir, de común acuerdo, del fin de la relación laboral a través de un procedimiento de ruptura convencional. Las nuevas modalidades de implementación de este dispositivo en la función pública entraron en vigor el 8 de agosto.

Imagen 1 Créditos: ASDF - stock.adobe.com
El dispositivo de ruptura convencional fue experimentado en la función pública entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2025, y luego fue perennizado en el marco de la ley de finanzas para 2026.
En el prolongamiento de esta perennización, la procedimiento que permite a los agentes públicos recurrir a una ruptura convencional fue actualizado el 8 de agosto de 2026.
El dispositivo de ruptura convencional ya era perenne desde el 1 de enero de 2020 para los agentes contractuales en contrato a plazo indefinido.
El procedimiento de la ruptura convencional puede ser iniciado por:
-
el agente público;
-
o por su administración empleadora.
Una vez iniciado el procedimiento, uno o varios encuentros deben ser organizados para abordar, entre otros, los siguientes puntos:
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los motivos de la solicitud;
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la fecha de la cesación definitiva de funciones;
-
el monto previsto de la indemnidad específica de ruptura convencional.
Durante el o los encuentros, el agente público puede ser asistido por un consejero designado por una organización sindical de su elección. Durante la experimentación del dispositivo, la procedimiento establecía que la organización sindical debía ser «representativa»; pero el Consejo Constitucional indicó, en una decisión del 15 de octubre de 2020, que el hecho de reservar a las únicas organizaciones sindicales representativas la facultad de designar un consejero para asistir a un agente público era contrario a la Constitución.
¿Cuál es el monto de la indemnidad de ruptura convencional percibida por los agentes públicos?
La ruptura convencional abre derecho al pago de una indemnidad específica. El monto de esta indemnidad es parte de los temas de discusión entre el agente y su administración empleadora. Este monto no puede, en ningún caso, ser inferior a un cierto nivel.
El monto mínimo de la indemnidad específica de ruptura convencional varía en función del número de años de antigüedad del agente y de su remuneración bruta de referencia; esta última corresponde a la remuneración bruta anual percibida por el agente durante el año civil anterior al año de la ruptura convencional.
Para la apreciación de la antigüedad, las duraciones de servicios efectivos realizados en los tres sectores de la función pública son computadas (un techo está fijado a 24 años para la toma en cuenta de la antigüedad).
El monto mínimo de la indemnidad ha sido actualizado en el marco de la perennización del dispositivo de ruptura convencional en la función pública.
Tabla - El monto mínimo de la indemnidad de ruptura convencional de los agentes públicos, en función de la antigüedad (para los funcionarios, como para los contractuales) Años de antigüedad
Monto mínimo de la indemnidad de ruptura convencional, desde el 8 de agosto de 2026
Monto mínimo de la indemnidad de ruptura convencional, anteriormente (estos son los montos aplicados durante la experimentación de la ruptura convencional en la función pública)
Para los años hasta los 10 años de antigüedad
1/6 de un mes de remuneración bruta, multiplicado por el número de años de antigüedad (el número de años comprendidos entre el 1º y el 10º año de antigüedad)
1/4 de un mes de remuneración bruta, multiplicado por el número de años de antigüedad (el número de años comprendidos entre el 1º y el 10º año de antigüedad)
Para los años comprendidos entre 11 y 15 años de antigüedad
1/5 de un mes de remuneración bruta, multiplicado por el número de años de antigüedad (el número de años comprendidos entre el 11º y el 15º año de antigüedad)
2/5 de un mes de remuneración bruta, multiplicado por el número de años de antigüedad (el número de años comprendidos entre el 11º y el 15º año de antigüedad)
Para los años comprendidos entre 16 y 20 años de antigüedad
1/4 de un mes de remuneración bruta, multiplicado por el número de años de antigüedad (el número de años comprendidos entre el 16º y el 20º año de antigüedad)
1/2 de un mes de remuneración bruta, multiplicado por el número de años de antigüedad (el número de años comprendidos entre el 16º y el 20º año de antigüedad)
Para los años comprendidos entre 21 y 24 años de antigüedad
1/3 de un mes de remuneración bruta, multiplicado por el número de años de antigüedad (el número de años comprendidos entre el 21º y el 24º año de antigüedad)
3/5 de un mes de remuneración bruta, multiplicado por el número de años de antigüedad (el número de años comprendidos entre el 21º y el 24º año de antigüedad)
Para un agente con 23 años de antigüedad y cuya remuneración bruta mensual de referencia es de 3 000 €, el monto mínimo de la indemnidad de ruptura convencional es ahora de 14 750 €. El cálculo es el siguiente:
-
para los años hasta los 10 años de antigüedad: 1/6 x 3 000 x 10 (10 es el número de años comprendidos entre el 1º y el 10º año de antigüedad, para este agente) = 5 000 €;
-
para los años comprendidos entre 11 y 15 años de antigüedad: 1/5 x 3 000 x 5 (5 es el número de años comprendidos entre el 11º y el 15º año de antigüedad, para este agente) = 3 000 €;
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para los años comprendidos entre 16 y 20 años de antigüedad: 1/4 x 3 000 x 5 (5 es el número de años comprendidos entre el 16º y el 20º año de antigüedad, para este agente) = 3 750 €;
-
para los años comprendidos entre 21 y 24 años de antigüedad: 1/3 x 3 000 x 3 (3 es el número de años comprendidos entre el 21º y el 24º año de antigüedad, para este agente) = 3 000 €.
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Total: 5 000 + 3 000 + 3 750 + 3 000 = 14 750.
Para un agente público en esta situación, durante la experimentación del dispositivo, el monto mínimo de la indemnidad era de 26 400 €.
Además, ahora el monto máximo posible para la indemnidad de ruptura convencional equivale a 1/24 de la remuneración bruta anual del agente (contra 1/12 de la remuneración bruta anual, anteriormente), multiplicado por el número de años de antigüedad, en el límite de 24 años.
Para un agente con 23 años de antigüedad y cuya remuneración bruta mensual de referencia es de 3 000 € (y su remuneración bruta anual es de 36 000 €), el monto máximo posible para la indemnidad específica de ruptura convencional asciende ahora a 34 500 €.
El cálculo es el siguiente: 1/24 x 36 000 x 23 = 34 500.
Para un agente público en esta situación, durante la experimentación del dispositivo, el monto máximo posible era de 69 000 €.
Un agente que percibe esta indemnidad está obligado a reembolsarla al empleador con el que ha convenido la ruptura convencional, si es reclutado en los seis años siguientes dentro de la función pública de la que procede (función pública del Estado, territorial o hospitalaria).
Puede consultar el conjunto de las modalidades del dispositivo en la ficha práctica Servicio Público « Ruptura convencional en la función pública ».
Textos legales y referencias
Ver también
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Ruptura convencional en la función pública Servicio Público
-
Novedades para el permiso por enfermedad en la función pública Servicio Público
-
Función pública: nuevas reglas facilitan la disponibilidad Servicio Público
-
La ruptura convencional perennizada en la función pública Ministerio encargado de la función pública
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Fuente: Service-Public particuliers
