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Función pública: nuevas obligaciones de información para evitar la pérdida de vacaciones anuales
🇫🇷Francia·15 ago·4 min de lectura

Función pública: nuevas obligaciones de información para evitar la pérdida de vacaciones anuales

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Pionra
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Fecha de origen: 2026-08-13

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Función pública: nuevas obligaciones de información para evitar la pérdida de vacaciones anuales Publicado el 14 de agosto de 2026 - Servicio Público / Dirección de información legal y administrativa (Primera ministra)

Cuando un funcionario no puede tomar todos o parte de sus días de vacaciones anuales debido a interrupciones de trabajo relacionadas con sus responsabilidades parentales o por razones de salud, tiene derecho al traslado automático de esos días. El derecho a la información de los funcionarios que disfrutan de este traslado se ha reforzado desde el 13 de agosto. Servicio Público le proporciona más detalles.

Ilustración

Imagen 1 Créditos: Drazen - stock.adobe.com

En general, los días de vacaciones anuales concedidos a los funcionarios deben tomarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso.

En ciertas circunstancias, los funcionarios (funcionarios y contratados) tienen derecho al traslado automático de sus días de vacaciones anuales restantes durante un período de 15 meses. Esto ocurre cuando no pueden tomar todos o parte de esos días de vacaciones debido a:

  • un permiso por razones de salud;

  • un permiso relacionado con sus responsabilidades parentales o familiares (permisos de maternidad, paternidad y acogida del niño, presencia parental, cuidado cercano, etc.) ;

  • razones relacionadas con las necesidades del servicio (razones objetivas y particulares, relacionadas con la continuidad del funcionamiento del servicio público).

Desde el 13 de agosto de 2026, una administración empleadora debe proporcionar, a un funcionario que no ha podido tomar todos o parte de sus días de vacaciones anuales por una de estas razones, las dos informaciones siguientes:

  • el número de días de vacaciones anuales trasladados;

  • la fecha hasta la cual estos días de vacaciones pueden ser tomados.

Estas informaciones deben ser proporcionadas al funcionario:

  • en el mes siguiente a la fecha de reincorporación a sus funciones, si el traslado de los días de vacaciones anuales es consecuencia de un permiso por razones de salud o relacionado con sus responsabilidades parentales o familiares;

  • antes del 31 de enero del año siguiente, si el traslado de los días de vacaciones anuales es consecuencia de razones relacionadas con las necesidades del servicio.

El procedimiento de comunicación utilizado por la administración empleadora para cumplir esta obligación de información debe permitir constatar la fecha en que el funcionario ha podido tomar conocimiento de estos datos.

El período de traslado de 15 meses para tomar los días de vacaciones anuales restantes comienza, en general, el día en que el funcionario ha recibido estas dos informaciones que el empleador debe proporcionarle.

Un mecanismo específico está previsto para los funcionarios cuyo permiso por razones de salud o relacionado con las responsabilidades parentales o familiares alcanza una duración de al menos un año a finales del año para el cual se deben los días de vacaciones anuales (por ejemplo, para los días de vacaciones anuales debidos para el año 2026, se trata de los funcionarios cuyo permiso por razones de salud o relacionado con las responsabilidades parentales o familiares alcanzará una duración de un año o más el 31 de diciembre de 2026).

Para estos funcionarios, el período de traslado de 15 meses para tomar los días de vacaciones anuales restantes comienza a finales del año para el cual se deben esos días de vacaciones (por ejemplo, este período de traslado de 15 meses comenzará para los funcionarios afectados el 31 de diciembre de 2026, en lo que respecta a los días de vacaciones anuales debidos para el año 2026).

Luego, cuando estos funcionarios reincorporan sus funciones, si el período de traslado de 15 meses no ha expirado, se suspende hasta que hayan recibido las dos informaciones obligatorias (el número de días de vacaciones anuales trasladados, y la fecha hasta la cual estos días de vacaciones pueden ser tomados).

El 13 de agosto, otra obligación de información entró en vigor; se refiere a los funcionarios que reciben una indemnización compensatoria al final de su relación laboral, ya que no pudieron tomar todos sus días de vacaciones anuales antes de su partida. Ahora deben ser informados por su administración empleadora del número de días de vacaciones anuales no utilizados o trasladados que dan derecho a indemnización.

Textos legales y referencias

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Fuente: Servicio Público particulares

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Función pública: nuevas obligaciones de información para evitar la pérdida de vacaciones anuales Publicado el 14 de agosto de 2026 - Servicio Público / Dirección de información legal y administrativa (Primera ministra)

Cuando un funcionario no puede tomar todos o parte de sus días de vacaciones anuales debido a interrupciones de trabajo relacionadas con sus responsabilidades parentales o por razones de salud, tiene derecho al traslado automático de esos días. El derecho a la información de los funcionarios que disfrutan de este traslado se ha reforzado desde el 13 de agosto. Servicio Público le proporciona más detalles.

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En general, los días de vacaciones anuales concedidos a los funcionarios deben tomarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso.

En ciertas circunstancias, los funcionarios (funcionarios y contratados) tienen derecho al traslado automático de sus días de vacaciones anuales restantes durante un período de 15 meses. Esto ocurre cuando no pueden tomar todos o parte de esos días de vacaciones debido a:

  • un permiso por razones de salud;

  • un permiso relacionado con sus responsabilidades parentales o familiares (permisos de maternidad, paternidad y acogida del niño, presencia parental, cuidado cercano, etc.) ;

  • razones relacionadas con las necesidades del servicio (razones objetivas y particulares, relacionadas con la continuidad del funcionamiento del servicio público).

Desde el 13 de agosto de 2026, una administración empleadora debe proporcionar, a un funcionario que no ha podido tomar todos o parte de sus días de vacaciones anuales por una de estas razones, las dos informaciones siguientes:

  • el número de días de vacaciones anuales trasladados;

  • la fecha hasta la cual estos días de vacaciones pueden ser tomados.

Estas informaciones deben ser proporcionadas al funcionario:

  • en el mes siguiente a la fecha de reincorporación a sus funciones, si el traslado de los días de vacaciones anuales es consecuencia de un permiso por razones de salud o relacionado con sus responsabilidades parentales o familiares;

  • antes del 31 de enero del año siguiente, si el traslado de los días de vacaciones anuales es consecuencia de razones relacionadas con las necesidades del servicio.

El procedimiento de comunicación utilizado por la administración empleadora para cumplir esta obligación de información debe permitir constatar la fecha en que el funcionario ha podido tomar conocimiento de estos datos.

El período de traslado de 15 meses para tomar los días de vacaciones anuales restantes comienza, en general, el día en que el funcionario ha recibido estas dos informaciones que el empleador debe proporcionarle.

Un mecanismo específico está previsto para los funcionarios cuyo permiso por razones de salud o relacionado con las responsabilidades parentales o familiares alcanza una duración de al menos un año a finales del año para el cual se deben los días de vacaciones anuales (por ejemplo, para los días de vacaciones anuales debidos para el año 2026, se trata de los funcionarios cuyo permiso por razones de salud o relacionado con las responsabilidades parentales o familiares alcanzará una duración de un año o más el 31 de diciembre de 2026).

Para estos funcionarios, el período de traslado de 15 meses para tomar los días de vacaciones anuales restantes comienza a finales del año para el cual se deben esos días de vacaciones (por ejemplo, este período de traslado de 15 meses comenzará para los funcionarios afectados el 31 de diciembre de 2026, en lo que respecta a los días de vacaciones anuales debidos para el año 2026).

Luego, cuando estos funcionarios reincorporan sus funciones, si el período de traslado de 15 meses no ha expirado, se suspende hasta que hayan recibido las dos informaciones obligatorias (el número de días de vacaciones anuales trasladados, y la fecha hasta la cual estos días de vacaciones pueden ser tomados).

El 13 de agosto, otra obligación de información entró en vigor; se refiere a los funcionarios que reciben una indemnización compensatoria al final de su relación laboral, ya que no pudieron tomar todos sus días de vacaciones anuales antes de su partida. Ahora deben ser informados por su administración empleadora del número de días de vacaciones anuales no utilizados o trasladados que dan derecho a indemnización.

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