Fecha fuente: 2026-08-23
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Impuesto sobre bienes inmuebles: ¿qué nivel de ingresos permite una exención o reducción? Publicado el 24 de agosto de 2026 - Administración Pública / Dirección de la Información Legal y Administrativa (Primer ministro)
Los avisos del impuesto sobre bienes inmuebles sobre propiedades construidas se te transmiten a partir del 24 de agosto. Si eres propietario o usufructuario de una vivienda, en general debes pagar este impuesto local. Existen casos de exención y reducción; están vinculados principalmente a tu edad y al importe de tus recursos financieros.

Imagen 1 Créditos: MIKE FOUQUE - stock.adobe.com
La fecha de disponibilidad de tu aviso del impuesto sobre bienes inmuebles, en formato papel y/o en línea, depende de tu opción de estar mensualizado o no; y la fecha límite de pago de este impuesto local depende de tu forma de pago.
Puedes encontrar la fecha prevista para la disponibilidad de tu aviso del impuesto sobre bienes inmuebles y la fecha límite de pago, en función de tu situación, en el sitio de Administración Pública .
Existen varias situaciones que te permiten estar completamente exento de este impuesto, o beneficiarte de una reducción.
Por lo tanto, estás completamente exento del impuesto sobre bienes inmuebles sobre propiedades construidas si eres titular de:
Estás igualmente exento del impuesto sobre bienes inmuebles en 2026:
-
si tenías más de 75 años el 1 de enero de 2026, y tu renta fiscal de referencia de 2025 no supera un determinado límite (este límite depende de la composición de tu hogar);
-
si eres titular de la asignación a adultos con discapacidad , y tu renta fiscal de referencia de 2025 no supera un determinado límite (este límite depende de la composición de tu hogar).
Los límites de renta fiscal de referencia que no deben superarse en estas 2 situaciones para beneficiarse de la exención son los siguientes:
Tabla - Los límites de renta fiscal de referencia que no deben superarse para estar exento del impuesto sobre bienes inmuebles sobre propiedades construidas (los límites en la metrópolis) Número de unidades fiscales (establecido en función de tu situación familiar y de la composición de tu hogar)
El importe de renta fiscal de referencia de 2025 que no debe superarse
Aumento por los siguientes cuartos de unidad adicionales
Aumento por las siguientes medias unidades adicionales
Tu renta fiscal de referencia de 2025 se encuentra en la 1.ª página de tu aviso de impuesto sobre la renta emitido en 2026.
Estos límites se aplican a la Francia metropolitana. Puedes encontrar los límites aplicados en los departamentos y regiones de ultramar en la guía práctica de Administración Pública «Impuesto sobre bienes inmuebles sobre propiedades construidas (TFPB)».
Una reducción de 100 € otorgada a determinadas personas
Te beneficias de una reducción de 100 € de tu impuesto sobre bienes inmuebles si cumples estas 2 condiciones:
-
tenías más de 65 años y menos de 75 años el 1 de enero de 2026;
-
tu renta fiscal de referencia de 2025 no supera un determinado límite, que depende de la composición de tu hogar (son los mismos límites de renta fiscal de referencia que se utilizan para la exención del impuesto sobre bienes inmuebles).
Puedes encontrar todos los casos posibles de exención y reducción en la guía práctica de Administración Pública dedicada al impuesto sobre bienes inmuebles sobre propiedades construidas.
Por ejemplo, se otorga una exención temporal del impuesto sobre bienes inmuebles, en determinados municipios y bajo ciertas condiciones, para una vivienda antigua que ha sido sometida a obras de ahorro energético.
Ver también
-
Impuesto sobre bienes inmuebles sobre propiedades construidas (TFPB) Administración Pública
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¿Cómo pagar tus impuestos locales? Administración Pública
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Impuesto sobre bienes inmuebles 2026: ¿cuál es la fecha límite de pago? Administración Pública
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Impuestos locales: ¿cuáles son los tipos impositivos en tu municipio? Administración Pública
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Preguntas frecuentes sobre impuesto sobre bienes inmuebles Dirección General de Hacienda Pública (DGFiP)
Agenda
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Fuente: Administración Pública / CAF
