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Un impuesto único para las viviendas vacías a partir de 2027
🇫🇷Francia·22 may·7 min de lectura

Un impuesto único para las viviendas vacías a partir de 2027

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Pionra (import auto)
@pionra-ingest · 208 vistas

Fecha de la fuente: 2026-05-20

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Un impuesto único para las viviendas vacías a partir de 2027 Publicado el 21 de mayo de 2026 - Service Public / Dirección de la Información Legal y Administrativa (Primer Ministro)

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026 modifica la fiscalidad aplicable a las viviendas vacías. Actualmente existen dos impuestos distintos, aplicables uno u otro en función del municipio donde esté situado el inmueble vacío. Estos dos impuestos se fusionarán en 2027. Service Public le explica.

Imagen 1

Imagen 1 Créditos: Casa imágenes - stock.adobe.com

Un inmueble se considera vacío, desde el punto de vista fiscal, cuando cumple, entre otros:

  • uso residencial;

  • no amueblado (o amueblado de forma insuficiente para permitir una habitabilidad adecuada);

  • equipado con elementos básicos de confort (instalación eléctrica, agua corriente, equipos sanitarios, etc.);

  • libre de ocupación durante un determinado periodo.

Actualmente, si es propietario de una vivienda vacía, puede tener que pagar el impuesto anual sobre las viviendas vacías (TLV) o el impuesto de residencia sobre las viviendas vacías (THLV), dependiendo del municipio donde esté situado su inmueble.

  • Debe pagar el TLV si es propietario o usufructuario de una vivienda que lleva vacía al menos un año a 1 de enero del año de imposición, y dicho inmueble está situado en un municipio ubicado en zona tensionada (es decir, un municipio caracterizado por un desequilibrio importante entre la oferta y la demanda de vivienda, lo que provoca dificultades de acceso a la vivienda en el parque residencial existente). La lista de municipios pertenecientes a una zona tensionada se fija por decreto. Puede comprobar si el TLV se aplica en su municipio con el simulador de Service Public .

  • Debe pagar el THLV si es propietario o usufructuario de una vivienda que lleva vacía más de 2 años a 1 de enero del año de imposición, y dicho inmueble está situado en un municipio que haya decidido implantar este impuesto (este municipio debe estar fuera del ámbito de aplicación del impuesto anual sobre las viviendas vacías – TLV). Puede comprobar si el THLV es aplicable a las viviendas vacías en su municipio con el simulador del Ministerio de la Ciudad y la Vivienda.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026 procede a la fusión de estos dos impuestos, tras una enmienda introducida en el Senado. En el objeto de esta enmienda, se especifica que esta fusión se realiza «por motivos de simplificación y claridad», ya que la coexistencia de los dos impuestos «genera cierta confusión».

A partir de las liquidaciones tributarias establecidas correspondientes al año 2027, el impuesto sobre la vacancia de locales de vivienda se aplicará, en lugar del impuesto anual sobre las viviendas vacías y del impuesto de residencia sobre las viviendas vacías. Este nuevo impuesto deberá ser pagado por el propietario o el usufructuario del inmueble afectado (o por el arrendatario de un contrato de construcción o rehabilitación, o por el arrendatario del censo enfiteutico, según el caso).

Para determinar si una persona está sujeta o no al impuesto, la administración tributaria se basará en la información facilitada en el marco de la declaración de ocupación de bienes inmuebles.

¿En qué municipios será aplicable el nuevo impuesto sobre la vacancia de locales de vivienda?

Se mantiene una distinción entre, por un lado, los territorios marcados por un desequilibrio importante entre la oferta y la demanda de vivienda, y, por otro, los territorios que no presentan tal desequilibrio. Un decreto establecerá la lista de municipios situados en zona tensionada.

En los municipios situados en zona tensionada, el impuesto sobre la vacancia de locales de vivienda se aplicará automáticamente. Una vivienda podrá quedar sujeta al mismo siempre que lleve vacía al menos un año a 1 de enero del año de imposición.

En los municipios situados fuera de una zona tensionada, la aplicación del impuesto sobre la vacancia de locales de vivienda será facultativa; los municipios y mancomunidades podrán decidir instaurarlo mediante acuerdo plenario. En los municipios y mancomunidades que opten por ello, una vivienda quedará sujeta al impuesto siempre que lleve vacía al menos 2 años a 1 de enero del año de imposición.

Están previstos diversos casos de exención, aplicables en todos los municipios. Por ejemplo, no se deberá pagar el impuesto cuando:

  • la falta de ocupación de la vivienda sea consecuencia de circunstancias ajenas a la voluntad del contribuyente (por ejemplo, una vivienda puesta en alquiler o en venta al precio de mercado, pero que no encuentra inquilino o comprador);

  • la vivienda haya estado ocupada más de 90 días consecutivos durante el año anterior en los municipios situados en zona tensionada, o durante los 2 años anteriores en los demás municipios;

  • la vivienda esté en posesión de un organismo de viviendas de renta limitada (HLM).

Actualmente, la Agencia Nacional de la Vivienda (Anah) percibe los ingresos procedentes del impuesto anual sobre las viviendas vacías; y los ingresos procedentes del impuesto de residencia sobre las viviendas vacías son percibidos por los municipios y mancomunidades que hayan decidido implantar este impuesto. El nuevo impuesto sobre la vacancia de locales de vivienda será percibido por los municipios y mancomunidades.

¿Cómo se calculará el impuesto sobre la vacancia de locales de vivienda?

El impuesto se calculará a partir del valor catastral locativo de la vivienda. Este valor corresponde al alquiler anual que el inmueble podría generar si estuviera alquilado.

El importe del impuesto se obtendrá multiplicando el valor locativo por un tipo impositivo.

En los municipios situados en zona tensionada, este tipo será de:

  • 17 % para el 1.er año de imposición;

  • y 34 % para los años siguientes.

Con carácter excepcional, un municipio podrá establecer un tipo impositivo superior, mediante acuerdo plenario de su ayuntamiento. Dicho tipo impositivo no podrá, en ningún caso, superar:

  • 30 % para el primer año de imposición;

  • y 60 % para los años siguientes.

El tipo impositivo del TLV (el impuesto actualmente aplicable en los municipios situados en zona tensionada) está fijado igualmente en 17 % para el 1.er año de imposición; y 34 % para los años siguientes.

Por el contrario, no está previsto que un municipio pueda fijar un tipo impositivo superior.

En los municipios situados fuera de una zona tensionada, el tipo impositivo se fijará libremente mediante acuerdo plenario del ayuntamiento, sin poder superar el 50 %.

Actualmente, el tipo impositivo del THLV (el impuesto actualmente aplicable fuera de las zonas tensionadas) en un municipio es el mismo que el aplicado para el impuesto de residencia sobre las segundas residencias.

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Fuente: Service-Public particulares

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Un impuesto único para las viviendas vacías a partir de 2027

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La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026 modifica la fiscalidad aplicable a las viviendas vacías. Actualmente existen dos impuestos distintos, aplicables uno u otro en función del municipio donde esté situado el inmueble vacío. Estos dos impuestos se fusionarán en 2027. Service Public le explica.

Imagen 1

Imagen 1 Créditos: Casa imágenes - stock.adobe.com

Un inmueble se considera vacío, desde el punto de vista fiscal, cuando cumple, entre otros:

  • uso residencial;

  • no amueblado (o amueblado de forma insuficiente para permitir una habitabilidad adecuada);

  • equipado con elementos básicos de confort (instalación eléctrica, agua corriente, equipos sanitarios, etc.);

  • libre de ocupación durante un determinado periodo.

Actualmente, si es propietario de una vivienda vacía, puede tener que pagar el impuesto anual sobre las viviendas vacías (TLV) o el impuesto de residencia sobre las viviendas vacías (THLV), dependiendo del municipio donde esté situado su inmueble.

  • Debe pagar el TLV si es propietario o usufructuario de una vivienda que lleva vacía al menos un año a 1 de enero del año de imposición, y dicho inmueble está situado en un municipio ubicado en zona tensionada (es decir, un municipio caracterizado por un desequilibrio importante entre la oferta y la demanda de vivienda, lo que provoca dificultades de acceso a la vivienda en el parque residencial existente). La lista de municipios pertenecientes a una zona tensionada se fija por decreto. Puede comprobar si el TLV se aplica en su municipio con el simulador de Service Public .

  • Debe pagar el THLV si es propietario o usufructuario de una vivienda que lleva vacía más de 2 años a 1 de enero del año de imposición, y dicho inmueble está situado en un municipio que haya decidido implantar este impuesto (este municipio debe estar fuera del ámbito de aplicación del impuesto anual sobre las viviendas vacías – TLV). Puede comprobar si el THLV es aplicable a las viviendas vacías en su municipio con el simulador del Ministerio de la Ciudad y la Vivienda.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026 procede a la fusión de estos dos impuestos, tras una enmienda introducida en el Senado. En el objeto de esta enmienda, se especifica que esta fusión se realiza «por motivos de simplificación y claridad», ya que la coexistencia de los dos impuestos «genera cierta confusión».

A partir de las liquidaciones tributarias establecidas correspondientes al año 2027, el impuesto sobre la vacancia de locales de vivienda se aplicará, en lugar del impuesto anual sobre las viviendas vacías y del impuesto de residencia sobre las viviendas vacías. Este nuevo impuesto deberá ser pagado por el propietario o el usufructuario del inmueble afectado (o por el arrendatario de un contrato de construcción o rehabilitación, o por el arrendatario del censo enfiteutico, según el caso).

Para determinar si una persona está sujeta o no al impuesto, la administración tributaria se basará en la información facilitada en el marco de la declaración de ocupación de bienes inmuebles.

¿En qué municipios será aplicable el nuevo impuesto sobre la vacancia de locales de vivienda?

Se mantiene una distinción entre, por un lado, los territorios marcados por un desequilibrio importante entre la oferta y la demanda de vivienda, y, por otro, los territorios que no presentan tal desequilibrio. Un decreto establecerá la lista de municipios situados en zona tensionada.

En los municipios situados en zona tensionada, el impuesto sobre la vacancia de locales de vivienda se aplicará automáticamente. Una vivienda podrá quedar sujeta al mismo siempre que lleve vacía al menos un año a 1 de enero del año de imposición.

En los municipios situados fuera de una zona tensionada, la aplicación del impuesto sobre la vacancia de locales de vivienda será facultativa; los municipios y mancomunidades podrán decidir instaurarlo mediante acuerdo plenario. En los municipios y mancomunidades que opten por ello, una vivienda quedará sujeta al impuesto siempre que lleve vacía al menos 2 años a 1 de enero del año de imposición.

Están previstos diversos casos de exención, aplicables en todos los municipios. Por ejemplo, no se deberá pagar el impuesto cuando:

  • la falta de ocupación de la vivienda sea consecuencia de circunstancias ajenas a la voluntad del contribuyente (por ejemplo, una vivienda puesta en alquiler o en venta al precio de mercado, pero que no encuentra inquilino o comprador);

  • la vivienda haya estado ocupada más de 90 días consecutivos durante el año anterior en los municipios situados en zona tensionada, o durante los 2 años anteriores en los demás municipios;

  • la vivienda esté en posesión de un organismo de viviendas de renta limitada (HLM).

Actualmente, la Agencia Nacional de la Vivienda (Anah) percibe los ingresos procedentes del impuesto anual sobre las viviendas vacías; y los ingresos procedentes del impuesto de residencia sobre las viviendas vacías son percibidos por los municipios y mancomunidades que hayan decidido implantar este impuesto. El nuevo impuesto sobre la vacancia de locales de vivienda será percibido por los municipios y mancomunidades.

¿Cómo se calculará el impuesto sobre la vacancia de locales de vivienda?

El impuesto se calculará a partir del valor catastral locativo de la vivienda. Este valor corresponde al alquiler anual que el inmueble podría generar si estuviera alquilado.

El importe del impuesto se obtendrá multiplicando el valor locativo por un tipo impositivo.

En los municipios situados en zona tensionada, este tipo será de:

  • 17 % para el 1.er año de imposición;

  • y 34 % para los años siguientes.

Con carácter excepcional, un municipio podrá establecer un tipo impositivo superior, mediante acuerdo plenario de su ayuntamiento. Dicho tipo impositivo no podrá, en ningún caso, superar:

  • 30 % para el primer año de imposición;

  • y 60 % para los años siguientes.

El tipo impositivo del TLV (el impuesto actualmente aplicable en los municipios situados en zona tensionada) está fijado igualmente en 17 % para el 1.er año de imposición; y 34 % para los años siguientes.

Por el contrario, no está previsto que un municipio pueda fijar un tipo impositivo superior.

En los municipios situados fuera de una zona tensionada, el tipo impositivo se fijará libremente mediante acuerdo plenario del ayuntamiento, sin poder superar el 50 %.

Actualmente, el tipo impositivo del THLV (el impuesto actualmente aplicable fuera de las zonas tensionadas) en un municipio es el mismo que el aplicado para el impuesto de residencia sobre las segundas residencias.

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