Fecha de la fuente: 2026-05-12
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Sucesiones: modificación de las normas para los bienes poseídos por varios herederos Publicado el 13 de mayo de 2026 - Service Public / Dirección de Información Legal y Administrativa (Primer Ministro)
Tras un fallecimiento, si hay varios herederos, los bienes del causante están en régimen de indivisión antes de la partición de su patrimonio. Esto significa que pertenecen al conjunto de los herederos, quienes tienen derechos de la misma naturaleza sobre dichos bienes. Una ley del 7 de abril ha modificado varias normas relativas a la indivisión; el objetivo es facilitar la resolución de conflictos sucesorios y permitir el cierre de sucesiones bloqueadas desde hace mucho tiempo. Se lo explicamos desde Service Public.

Créditos Imagen 1: Andrii Yalanskyi - stock.adobe.com
La indivisión es un periodo transitorio que tiene lugar antes de la partición de una herencia. Durante este periodo, los bienes de la herencia pertenecen indistintamente a todos los herederos; ninguno de ellos tiene un derecho exclusivo sobre dicho patrimonio. La indivisión puede afectar a un bien concreto o a varios. Puede tratarse de bienes muebles (obras de arte, mobiliario, joyas, vehículos, cuentas bancarias, acciones, etc.) o de bienes inmuebles (casa, apartamento, terreno urbano o rústico, etc.).
La indivisión solo existe si los herederos tienen derechos de la misma naturaleza sobre un mismo bien. Este es el caso, por ejemplo, cuando un fallecido tenía varios hijos que heredan la nuda propiedad de su casa (la nuda propiedad es un derecho de propiedad que permite disponer de un bien y, por tanto, por ejemplo, venderlo o donarlo).
En el marco de la indivisión, las normas de toma de decisiones varían según el tipo de decisión que deba adoptarse.
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Los actos conservatorios, como el reemplazo de una caldera defectuosa o la realización de obras de reparación de un tejado, pueden ser decididos por un único comunero (un comunero es el miembro de una comunidad de bienes).
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Los actos de administración (celebración o renovación de un contrato de arrendamiento de vivienda, venta de bienes muebles para pagar las deudas y cargas de la comunidad) requieren la mayoría de dos tercios de los derechos indivisos (los derechos indivisos son los derechos que ostentan los comuneros sobre un bien de la comunidad). La mayoría de 2/3 de los derechos indivisos y la mayoría de 2/3 de los herederos no siempre coinciden. De hecho, un comunero puede tener más derechos indivisos que los demás sobre uno de los bienes.
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Los actos de disposición (venta o donación de un bien inmueble, etc.) están sujetos al principio de unanimidad. Sin embargo, la unanimidad no es necesaria en ciertos casos (por ejemplo, cuando un comunero es incapaz de manifestar su voluntad).
Ciertas modalidades relacionadas con la indivisión han sido modificadas por una ley de fecha 7 de abril de 2026. En la exposición de motivos de la proposición de ley, se recuerda que la situación de indivisión «puede prolongarse durante mucho tiempo, muchísimo tiempo, y algunas comunidades sucesorias litigiosas llevan vigentes 20, 30 o 40 años». Además, se especifica que «estamos asistiendo a la proliferación de bienes inmuebles en estado de abandono, ya sea como consecuencia de indivisiones conflictivas o de sucesiones vacantes, cuando no ha sido posible localizar a ningún heredero».
A partir de ahora, tras la promulgación de esta ley, el Código Civil prevé que un comunero pueda obtener una autorización judicial para celebrar por sí solo el acto de venta de un bien que forme parte de una comunidad; esto es posible cuando dicha venta esté justificada por una situación de urgencia y por el interés común. Esta disposición consagra una jurisprudencia del Tribunal de Casación sobre la materia.
Algunos territorios se benefician de regímenes derogatorios. Es el caso, en particular, de Córcega, donde se estableció un régimen derogatorio «para luchar contra un desorden fundiario antiguo», como recuerda el informe sobre la proposición de ley. Así, en Córcega, la mayoría de dos tercios puede ser suficiente para realizar actos de disposición (la venta o donación de un bien inmueble, etc.) sobre determinados bienes. La ley de 7 de abril de 2026 precisa las modalidades de esta especificidad corsa. En ella se indica, entre otras cosas, que los comuneros que ostenten al menos dos tercios de los derechos pueden decidir, ante notario, proceder a la venta o a la partición del bien.
El notario estará entonces encargado de comunicar, en el plazo de un mes, esta intención a los demás comuneros y de asegurar simultáneamente la publicidad de este proyecto en un boletín de anuncios legales, mediante cartelería y en un sitio web.
Los comuneros disponen posteriormente de un plazo de tres meses para oponerse. En caso de oposición de uno o varios comuneros, el notario lo constata mediante acta, y el tribunal judicial puede autorizar la venta o la partición, siempre que ello no suponga una afectación excesiva de los derechos de los demás comuneros.
Nuevas normas relativas a la partición de una indivisión por vía judicial
Una situación de indivisión finaliza con la partición de los bienes. Cada heredero recibe entonces su parte de la herencia y se convierte en propietario individual de la misma.
Cuando la partición de los bienes no pueda resolverse de forma amistosa (por ejemplo, en caso de oposición de uno de los comuneros), una parte de los herederos puede acudir al tribunal del lugar de apertura de la sucesión para solicitar la partición. La partición se resuelve entonces por vía judicial; si es necesario, el tribunal designa a un notario para realizar las operaciones de partición y a un juez-comisario para supervisar dichas operaciones.
La ley de 7 de abril de 2026 amplía el ámbito de aplicación de la partición por vía judicial. A partir de ahora, puede iniciarse un procedimiento judicial para la partición de los bienes, incluso en ausencia de indivisión entre las partes, cuando la complejidad de las operaciones de liquidación lo justifique, o cuando dicha ausencia de indivisión aparezca durante el curso del proceso. Además, ahora puede solicitar que se aplique el procedimiento de partición judicial de la indivisión para la liquidación, la partición y la regulación de los intereses patrimoniales que posee con su excónyuge, pareja registrada (PACS) o pareja de hecho.
Otra evolución afecta a la representación de los comuneros durante un procedimiento de partición judicial. En el marco de este tipo de procedimiento, un notario está encargado, entre otras tareas, de elaborar un inventario de los bienes y de calcular los derechos de cada comunero. Hasta ahora, este notario podía, cuando se encontraba con la inercia de un comunero, requerirle para que se hiciera representar. En ausencia de reacción por su parte, podía solicitar al juez que designara un mandatario encargado de representar al comunero moroso. Estas dos disposiciones destinadas a subsanar la falta de actuación de un comunero han sido suprimidas por la ley de 7 de abril de 2026.
El informe de presentación del proyecto de ley precisa que esta supresión se decidió con vistas a la implantación de una nueva disposición: la representación obligatoria por un abogado en todas las fases del procedimiento para subsanar la falta de actuación de un comunero. La implantación de esta nueva disposición debe objeto de un decreto, que precisará además las modalidades de esta representación obligatoria.
La ley de 7 de abril de 2026 incluye asimismo una medida destinada a facilitar la apropiación de un bien inmueble sin uso o abandonado por parte de un municipio o de un establecimiento público de cooperación intermunicipal (EPCI).
A partir de ahora, cuando un bien forme parte de una sucesión abierta desde hace más de 30 años y ningún heredero se haya manifestado, la administración fiscal debe transmitir a un alcalde (o a un presidente de establecimiento público de cooperación intermunicipal) la información necesaria para aplicar un procedimiento de adquisición de dicho bien; se requiere una solicitud del alcalde o del presidente del EPCI para que la administración fiscal pueda llevar a cabo esta gestión.
Para que tenga lugar la transmisión de información, debe existir una duda legítima sobre la identidad o un posible fallecimiento del propietario. Hasta ahora, la administración fiscal solo podía transmitir información limitada a los municipios o a los establecimientos públicos de cooperación intermunicipal.
Textos legales y referencias
Véase también
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Sucesión: indivisión entre los herederos Service Public
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Partición de los bienes de la sucesión Service Public
Agenda
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Fuente: Service-Public particulares
