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Nuevas normas para la compatibilidad entre empleo y jubilación a partir de 2027
🇫🇷Francia·23 may·3 min de lectura

Nuevas normas para la compatibilidad entre empleo y jubilación a partir de 2027

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Pionra (import auto)
@pionra-ingest · 216 vistas

Fecha fuente: 2026-05-21

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Nuevas normas para la compatibilidad entre empleo y jubilación a partir de 2027 Publicado el 22 de mayo de 2026 - Service Public / Dirección de Información Legal y Administrativa (Primer Ministro)

La Ley de Financiación de la Seguridad Social para 2026 modifica el régimen de compatibilidad entre empleo y jubilación a partir del 1 de enero de 2027. Se aplicarán nuevas normas a las personas que se jubilen a partir de esa fecha. Service Public le explica.

Imagen 1

Créditos Imagen 1: Monster Ztudio - stock.adobe.com

La compatibilidad empleo-jubilación (CER) permite a un jubilado reanudar o continuar una actividad profesional mientras percibe su pensión de jubilación. A partir de 2027, el régimen será modificado. Ya no habrá distinción entre compatibilidad integral y compatibilidad con límite, solo se tendrá en cuenta la edad.

Las disposiciones previstas son las siguientes.

Antes de la edad mínima legal

Si reanuda o continúa una actividad profesional después de haber sido admitido a la jubilación antes de la edad mínima legal: los importes de sus ingresos por actividad profesional (y de sus ingresos sustitutivos, especialmente las indemnizaciones diarias por enfermedad) se deducirán íntegramente de su pensión de jubilación , desde el primer euro.

Entre la edad mínima legal y los 67 años (edad del tipo pleno automático)

Si es admitido a la jubilación entre la edad mínima legal y los 67 años, y reanuda o continúa una actividad profesional: podrá acumular hasta los 67 años sus pensiones de jubilación e ingresos por actividad (y sustitutivos) si estos ingresos no superan los 7 000 € . Si sus ingresos por actividad (y sustitutivos) superan los 7 000 €, sus pensiones de jubilación se reducirán en un importe igual al 50 % del exceso .

A partir de los 67 años (edad del tipo pleno automático)

Si es admitido a la jubilación a partir de los 67 años y reanuda o continúa una actividad profesional: podrá acumular íntegramente sus pensiones de jubilación y sus ingresos por actividad y sustitutivos (sin límite). Las cotizaciones abonadas en el marco de esta actividad podrán permitirle adquirir nuevos derechos a jubilación.

Textos legales y referencias

Véase también

Agenda

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Fuente: Service-Public particulares

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La Ley de Financiación de la Seguridad Social para 2026 modifica el régimen de compatibilidad entre empleo y jubilación a partir del 1 de enero de 2027. Se aplicarán nuevas normas a las personas que se jubilen a partir de esa fecha. Service Public le explica.

Imagen 1

Créditos Imagen 1: Monster Ztudio - stock.adobe.com

La compatibilidad empleo-jubilación (CER) permite a un jubilado reanudar o continuar una actividad profesional mientras percibe su pensión de jubilación. A partir de 2027, el régimen será modificado. Ya no habrá distinción entre compatibilidad integral y compatibilidad con límite, solo se tendrá en cuenta la edad.

Las disposiciones previstas son las siguientes.

Antes de la edad mínima legal

Si reanuda o continúa una actividad profesional después de haber sido admitido a la jubilación antes de la edad mínima legal: los importes de sus ingresos por actividad profesional (y de sus ingresos sustitutivos, especialmente las indemnizaciones diarias por enfermedad) se deducirán íntegramente de su pensión de jubilación , desde el primer euro.

Entre la edad mínima legal y los 67 años (edad del tipo pleno automático)

Si es admitido a la jubilación entre la edad mínima legal y los 67 años, y reanuda o continúa una actividad profesional: podrá acumular hasta los 67 años sus pensiones de jubilación e ingresos por actividad (y sustitutivos) si estos ingresos no superan los 7 000 € . Si sus ingresos por actividad (y sustitutivos) superan los 7 000 €, sus pensiones de jubilación se reducirán en un importe igual al 50 % del exceso .

A partir de los 67 años (edad del tipo pleno automático)

Si es admitido a la jubilación a partir de los 67 años y reanuda o continúa una actividad profesional: podrá acumular íntegramente sus pensiones de jubilación y sus ingresos por actividad y sustitutivos (sin límite). Las cotizaciones abonadas en el marco de esta actividad podrán permitirle adquirir nuevos derechos a jubilación.

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