Fecha de la fuente: 2026-05-28
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Ley de cuidados paliativos: ¿qué cambios para los pacientes y sus familiares? Publicado el 29 de mayo de 2026 - Service Public / Dirección de la Información Legal y Administrativa (Primer Ministro)
La ley destinada a garantizar el acceso igualitario de todos al acompañamiento y a los cuidados paliativos se publicó en el Diario Oficial del 27 de mayo de 2026. Refuerza los derechos de las personas enfermas y de sus seres queridos. Prevé, entre otras cosas, un mejor acceso a los cuidados paliativos, una mejor información a los pacientes y una consideración de las necesidades del entorno.

Un derecho ampliado al acompañamiento y a los cuidados paliativos
Los cuidados paliativos van dirigidos a toda persona, independientemente de su edad, que padezca una enfermedad grave y se enfrente a un sufrimiento físico, psíquico o social, especialmente al final de la vida. Incluyen:
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la evaluación y el abordaje global de los problemas físicos (en particular, el dolor);
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la consideración de los sufrimientos psíquicos;
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la respuesta a las necesidades sociales y espirituales.
El acompañamiento y los cuidados paliativos se proporcionan de forma precoz, activa y continua a lo largo de todo el itinerario asistencial de la persona enferma, independientemente de su lugar de residencia o de atención.
El acompañamiento incluye también a los seres queridos y a los cuidadores. La ley prevé la atención del entorno de la persona enferma para garantizar un apoyo psicológico y social, especialmente tras el fallecimiento de la persona enferma.
El directorio geolocalizado de estructuras de cuidados paliativos y de acompañamiento al final de la vida permite geolocalizar y encontrar las coordenadas de las estructuras que ofrecen atención paliativa o acompañamiento al final de la vida en el territorio francés.
Nuevas casas de acompañamiento y cuidados paliativos
Estas pequeñas unidades de convivencia, intermedias entre el domicilio y el hospital, pueden acoger y acompañar a las personas al final de la vida cuyo estado médico esté estabilizado. Tienen como objetivo relevar el alojamiento domiciliario cuando este ya no sea posible y ofrecer acompañamiento a los seres queridos.
Además, todos los establecimientos de acogida para personas mayores dependientes (Ehpad) deben incluir una sección relativa a los cuidados paliativos y al acompañamiento.
Se flexibilizan las posibilidades de intervención de las asociaciones de voluntarios a domicilio de los pacientes al final de la vida.
Derecho a la información de los pacientes
Desde el anuncio de una enfermedad grave, el agravamiento de una patología crónica o el inicio de la pérdida de autonomía, al paciente se le puede proponer un plan personalizado de acompañamiento tras conversar con el médico u otro profesional sanitario. Podrá ser informado y acompañado para:
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sus derechos en materia de cuidados paliativos;
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las modalidades posibles de atención (a domicilio, en centro, etc.);
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la redacción de las directivas anticipadas y la designación de la persona de confianza.
Los beneficiarios de un plan personalizado de acompañamiento pueden adjuntarlo a sus directivas anticipadas. Estas pueden registrarse y conservarse en el espacio digital de salud para que sean más fácilmente accesibles a los profesionales sanitarios llegado el momento.
Los cuidados relacionados con el acompañamiento paliativo no pueden estar sujetos a honorarios adicionales.
Textos legales y referencias
Véase también
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Acompañamiento y cuidados paliativos Service Public
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Los cuidados paliativos y el final de la vida Ministerio de Sanidad
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Beneficiar de cuidados paliativos a domicilio Caja Nacional de Solidaridad por la Autonomía (CNSA)
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El Centro Nacional de Cuidados Paliativos y del Final de la Vida CNSPFV
Agenda
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Fuente: Service-Public particulares
