Fecha fuente: 2026-06-02
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Se abonará una indemnización diferencial a los agentes públicos remunerados por debajo del salario mínimo interprofesional Publicado el 03 de junio de 2026 - Service Public / Dirección de Información Legal y Administrativa (Primer Ministro)
La indemnización diferencial es un mecanismo destinado a garantizar a los agentes públicos una remuneración al menos igual al importe del salario mínimo interprofesional (SMIC). Este mecanismo se ha aplicado tras la revalorización del SMIC del 2,41 % el 1 de junio de 2026. El importe de la indemnización depende de la retribución básica del agente y de su duración de servicio (tiempo completo o no, etc.).

El SMIC (salario mínimo interprofesional de crecimiento) se incrementó un 2,41 % el 1 de junio. Este aumento mecánico se debe al fuerte incremento de los precios de la energía en el actual contexto de conflicto en Oriente Próximo; por lo tanto, la revalorización del 1 de junio se suma al incremento anual del SMIC, que tiene lugar cada 1 de enero.
Un decreto de 2 de agosto de 1991 prevé la implantación de una indemnización diferencial para compensar la diferencia que pueda existir puntualmente entre:
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el importe bruto mensual del SMIC;
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y el importe bruto mensual del tratamiento indiciaire abonado a los agentes públicos.
El abono de este complemento salarial se activa cuando aumenta el importe del SMIC, sin que el tratamiento o las escalas indiciaires de los agentes públicos se revaloricen de forma equivalente.
El Gobierno confirmó el 28 de mayo la aplicación de la indemnización diferencial a partir del 1 de junio. Según el Ministerio de Acción y Cuentas Públicas, esta medida afecta aproximadamente a 862 000 agentes públicos.
¿Cuál es el importe de la indemnización diferencial?
La indemnización diferencial se calcula de forma personalizada para cada agente público, partiendo de su tratamiento indiciaire bruto (también llamado tratamiento básico), y, en su caso, de las ventajas en especie percibidas; por el contrario, las primas e indemnizaciones no se tienen en cuenta para determinar el importe de la indemnización diferencial.
El cálculo es, pues, el siguiente: indemnización diferencial = SMIC mensual bruto – tratamiento indiciaire bruto (y ventajas en especie) del agente público.
En caso de empleo a tiempo no completo o incompleto, la indemnización diferencial se reduce proporcionalmente a la jornada laboral.
Del mismo modo, cuando un agente trabaja a tiempo parcial, la indemnización diferencial se reduce en las mismas proporciones que su tratamiento indiciaire.
Además, la indemnización diferencial se reduce en las mismas proporciones que el tratamiento indiciaire durante los periodos de ausencia en los que el tratamiento indiciaire se reduce (por ejemplo, en caso de baja médica remunerada con medio tratamiento).
Para los agentes que ya se beneficiaban de la indemnización diferencial por las anteriores revalorizaciones del SMIC, el importe de este complemento salarial se incrementa a partir del 1 de junio.
En cualquier caso, el importe máximo de la indemnización diferencial se establece en 65,28 € brutos al mes.
La indemnización diferencial afecta a todos los agentes en prácticas, funcionarios y contratados de derecho público.
Se refleja en la nómina mediante una línea diferenciada.
Véase también
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Remuneración en la función pública Service Public
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Tratamiento indiciaire en la función pública Service Public
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El SMIC aumentará el 1 de junio Service Public
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Función pública: nuevas normas facilitan la situación de disponibilidad Service Public
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Revalorización del SMIC: 862 000 agentes públicos se beneficiarán de la indemnización diferencial el 1 de junio Ministerio de Economía
Agenda
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Fuente: Service-Public particulares
