Fecha de origen: 2026-06-02
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A partir del 1 de julio de 2026
Entrada en vigor de la licencia adicional por nacimiento: ¿cuáles son las modalidades prácticas? Publicado el 03 de junio de 2026 - Service Public / Dirección de Información Legal y Administrativa (Primer Ministro)
La licencia adicional por nacimiento entra en vigor el 1 de julio de 2026. Varios decretos publicados en el Diario Oficial el 31 de mayo especifican las modalidades prácticas de esta nueva medida. Service Public le explica.

La licencia adicional por nacimiento, creada por la Ley de Financiación de la Seguridad Social para 2026, concede de 1 a 2 meses de licencia remunerada a cada progenitor, que se suman a las licencias existentes (maternidad, paternidad y acogida del niño, adopción). Viene a complementarlas para ofrecer más tiempo a las familias durante los primeros meses de vida del niño.
Los progenitores pueden disfrutarla simultáneamente o por turnos, y fraccionarla si lo desean en 2 periodos de 1 mes. Se trata de un derecho individual y personal, no transferible de un progenitor a otro. Cada progenitor dispone de su propio derecho.
Anunciado a principios de 2026, esta medida fue precisada por varios decretos publicados el 31 de mayo de 2026.
¿Cuáles son las condiciones de acceso a la licencia adicional por nacimiento?
La licencia adicional por nacimiento debe disfrutarse en un plazo máximo de 9 meses tras el nacimiento o la llegada del niño al hogar. Y solo puede comenzar una vez hayan finalizado las licencias de maternidad, paternidad y acogida del niño o de adopción a las que tenga derecho el progenitor.
Afecta a los progenitores de un niño:
-
nacido o adoptado a partir del 1 de enero de 2026;
-
o cuyo nacimiento estaba previsto para esa fecha.
Para los progenitores de niños nacidos o adoptados entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026 (o nacidos antes del 1 de enero pero cuyo nacimiento estaba previsto a partir del 1 de enero de 2026), este plazo de 9 meses se computa a partir del 1 de julio de 2026, fecha de entrada en vigor de los decretos de aplicación (y no a partir del nacimiento). Por lo tanto, la licencia deberá comenzar a más tardar el 31 de marzo de 2027 si está afectado por este periodo de nacimiento.
¿Quién puede beneficiarse de ella?
Pueden beneficiarse de esta licencia:
-
los asalariados del sector privado, siempre que cumplan las condiciones de apertura de derechos a las indemnizaciones diarias de la Seguridad Social (actividad, duración de afiliación, etc.);
-
los funcionarios públicos (pertenecientes a las 3 ramas de la función pública, incluidos los militares y el personal médico), siempre que cumplan las condiciones estatutarias aplicables en su administración.
También están afectados los trabajadores autónomos (artesanos comerciantes, profesiones liberales...), los asalariados y no asalariados del régimen agrícola, los artistas-autores, los demandantes de empleo, los becarios, los estudiantes de segundo y tercer ciclo de estudios de medicina, odontología, farmacia y matronasia.
¿Cómo se remunera la licencia adicional por nacimiento?
La licencia adicional por nacimiento es asumida por la Seguridad Social en forma de indemnizaciones diarias por nacimiento, permitiendo un mantenimiento parcial de los ingresos. El tipo de indemnización asciende, para los asalariados, a:
-
70 % del salario tope* el 1er mes;
-
60 % del salario tope* el 2º mes.
*El salario tenido en cuenta está topado al nivel del tope de la Seguridad Social (4.005 € en 2026) y se calcula sobre la base de los últimos 3 meses de salario anteriores a la licencia.
Encuentre en el sitio Ameli toda la información sobre las indemnizaciones diarias relativas a la licencia adicional por nacimiento según su estatus.
¿Qué trámites deben realizarse?
Debe informar a su empleador al menos 1 mes antes de la fecha de inicio de la licencia y precisar la fecha de disfrute de la licencia, su duración y, si desea fraccionarla, las fechas de dicho fraccionamiento. Este plazo se reduce a 15 días si la licencia sigue inmediatamente a una licencia de paternidad y acogida del niño o a una licencia de adopción.
Para realizar su solicitud, puede:
-
enviarla a su empleador por carta certificada con acuse de recibo;
-
entregarla en mano a su empleador.
Un modelo de carta ha sido elaborado por el Ministerio de Trabajo para ayudarle a realizar su solicitud.
¿Se pueden acumular las indemnizaciones de esta licencia con otras ayudas?
El marco normativo restringe estrictamente las posibilidades de acumulación con otras prestaciones.
La licencia adicional por nacimiento no puede acumularse:
-
con indemnizaciones diarias abonadas en concepto de enfermedad o accidente laboral;
-
con prestaciones por desempleo;
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con la Prestación Compartida de Educación del Niño (PreParE) para un mismo periodo;
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con el complemento de libre elección del modo de guarda (CMG) para el niño afectado durante la duración de la licencia;
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la asignación diaria de presencia parental (AJPP);
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la asignación diaria del cuidador familiar (AJPA).
Textos legales y referencias
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Decreto n.º 2026-419 del 30 de mayo de 2026 relativo a la licencia adicional por nacimiento
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Decreto n.º 2026-425 del 30 de mayo de 2026 relativo a la licencia adicional por nacimiento
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Decreto n.º 2026-426 del 30 de mayo de 2026 relativo a la licencia adicional por nacimiento
Véase también
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Licencia adicional por nacimiento de un asalariado del sector privado Service Public
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Licencia adicional por nacimiento en la función pública Service Public
-
Creación de una licencia adicional por nacimiento Service Public
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La licencia adicional por nacimiento - Dossier de prensa Ministerio de Sanidad
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La licencia adicional por nacimiento para los progenitores asalariados o no asalariados agrícolas Caja central de la mutualidad social agrícola (MSA)
Agenda
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Fuente: Service-Public particulares
