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Llamadas de telemarketing prohibidas: ¿cuáles son las nuevas reglas?
🇫🇷Francia·22 jul·5 min de lectura

Llamadas de telemarketing prohibidas: ¿cuáles son las nuevas reglas?

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@system · 429 vistas

Fecha de fuente: 2026-07-20

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A partir del 11 de agosto de 2026

Llamadas de telemarketing prohibidas: ¿cuáles son las nuevas reglas? Publicado el 21 de julio de 2026 - Actualizado el 11 de agosto de 2026 - Servicio Público / Dirección de Información Legal y Administrativa (Primer Ministro)

A partir del 11 de agosto de 2026, las llamadas de telemarketing con fines comerciales están prohibidas, excepto en ciertos casos. Servicio Público le presenta los cambios.

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Imagen 1 Créditos: Krakenimages.com - stock.adobe.com

Llamadas de telemarketing antes del 11 de agosto de 2026 Antes del 11 de agosto de 2026, las llamadas de telemarketing no solicitadas por teléfono, SMS, correo electrónico o a través de las redes sociales estaban prohibidas para los profesionales de algunos sectores de actividad, como la renovación energética así como la adaptación de viviendas para discapacitados y ancianos.

Para evitar cualquier solicitud telefónica de empresas de otros sectores de actividad, era posible registrar el número en el servicio gratuito Bloctel. Todos los profesionales tenían prohibido efectuar llamadas de telemarketing a una persona registrada en la lista Bloctel, excepto en ciertos casos previstos por el Código de Consumo.

Lo que cambia a partir del 11 de agosto de 2026 Desde el 11 de agosto, las llamadas de telemarketing están prohibidas por principio, para las empresas de todos los sectores de actividad. Una empresa puede contactar a una persona por teléfono, para llamadas de telemarketing, solo en los 2 casos siguientes:

  • La llamada concierne un contrato en vigor, y la solicitud tiene relación con el objeto de ese contrato. Una empresa puede, por ejemplo, proponer a uno de sus clientes productos o servicios complementarios, u una oferta destinada a mejorar el servicio prestado o su rendimiento.

  • La empresa en cuestión ha obtenido previamente el acuerdo del consumidor para ser solicitado para prospecciones comerciales. El consentimiento debe expresarse de manera «libre» e «informada», y «por un acto positivo claro».

El acuerdo de un consumidor para ser solicitado para posibles llamadas de telemarketing puede recabarse durante una compra, una visita a la tienda o a través de un formulario, por ejemplo. En el marco de la recogida de este consentimiento, la empresa debe preguntar claramente al consumidor si consiente o no ser contactado por teléfono con fines comerciales, y debe especificarle la naturaleza de los bienes o servicios para los cuales se solicita su consentimiento.

La empresa también debe indicarle la duración durante la cual consiente ser contactado por teléfono. Esta duración no puede exceder, en cualquier caso, un año; y su consentimiento no puede estar sujeto a renovación tácita. Una persona puede, además, decidir en cualquier momento retirar su acuerdo para ser solicitada, y así prohibir que una empresa lo contacte nuevamente para fines de telemarketing comercial. Las modalidades que permiten a un consumidor retirar su consentimiento deben ser simples (este trámite incluso puede realizarse únicamente verbalmente).

Cuando llaman a un consumidor, las empresas deben respetar los días y horarios de autorización para llamadas de telemarketing. Para recordar, las llamadas de telemarketing solo están permitidas de lunes a viernes, de 10 a 13 horas y de 14 a 20 horas; y está prohibido los sábados, domingos y días festivos.

Una empresa solo puede derogarse de estas obligaciones si una persona ha consentido explícitamente ser llamada en una fecha y hora fuera de los períodos de autorización para llamadas de telemarketing; la fecha y la hora deben haberle sido indicadas con precisión.

Cualquier contrato celebrado desde el 11 de agosto, como resultado de una llamada de telemarketing que no cumpla con las nuevas modalidades, no es válido.

Corresponde a los profesionales aportar prueba de que el consentimiento se recaba respetando las normas establecidas («una manifestación de voluntad libre, específica, informada, inequívoca y revocable […]»).

Si una persona sufre llamadas de telemarketing abusivas, puede hacerlo saber en la plataforma Signal Conso, un servicio de la Dirección General de Competencia, Consumo y Represión de Fraudes (DGCCRF).

El Código de Consumo prevé, además, que la prohibición de llamadas de telemarketing no se aplica a las prospecciones relacionadas con la venta de suscripciones a periódicos, revistas o magazines.

Como las llamadas de telemarketing están prohibidas por defecto, el servicio Bloctel dejó de existir el 11 de agosto de 2026.

Textos de ley y referencias

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Fuente: Service-Public profesionales

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Llamadas de telemarketing antes del 11 de agosto de 2026 Antes del 11 de agosto de 2026, las llamadas de telemarketing no solicitadas por teléfono, SMS, correo electrónico o a través de las redes sociales estaban prohibidas para los profesionales de algunos sectores de actividad, como la renovación energética así como la adaptación de viviendas para discapacitados y ancianos.

Para evitar cualquier solicitud telefónica de empresas de otros sectores de actividad, era posible registrar el número en el servicio gratuito Bloctel. Todos los profesionales tenían prohibido efectuar llamadas de telemarketing a una persona registrada en la lista Bloctel, excepto en ciertos casos previstos por el Código de Consumo.

Lo que cambia a partir del 11 de agosto de 2026 Desde el 11 de agosto, las llamadas de telemarketing están prohibidas por principio, para las empresas de todos los sectores de actividad. Una empresa puede contactar a una persona por teléfono, para llamadas de telemarketing, solo en los 2 casos siguientes:

  • La llamada concierne un contrato en vigor, y la solicitud tiene relación con el objeto de ese contrato. Una empresa puede, por ejemplo, proponer a uno de sus clientes productos o servicios complementarios, u una oferta destinada a mejorar el servicio prestado o su rendimiento.

  • La empresa en cuestión ha obtenido previamente el acuerdo del consumidor para ser solicitado para prospecciones comerciales. El consentimiento debe expresarse de manera «libre» e «informada», y «por un acto positivo claro».

El acuerdo de un consumidor para ser solicitado para posibles llamadas de telemarketing puede recabarse durante una compra, una visita a la tienda o a través de un formulario, por ejemplo. En el marco de la recogida de este consentimiento, la empresa debe preguntar claramente al consumidor si consiente o no ser contactado por teléfono con fines comerciales, y debe especificarle la naturaleza de los bienes o servicios para los cuales se solicita su consentimiento.

La empresa también debe indicarle la duración durante la cual consiente ser contactado por teléfono. Esta duración no puede exceder, en cualquier caso, un año; y su consentimiento no puede estar sujeto a renovación tácita. Una persona puede, además, decidir en cualquier momento retirar su acuerdo para ser solicitada, y así prohibir que una empresa lo contacte nuevamente para fines de telemarketing comercial. Las modalidades que permiten a un consumidor retirar su consentimiento deben ser simples (este trámite incluso puede realizarse únicamente verbalmente).

Cuando llaman a un consumidor, las empresas deben respetar los días y horarios de autorización para llamadas de telemarketing. Para recordar, las llamadas de telemarketing solo están permitidas de lunes a viernes, de 10 a 13 horas y de 14 a 20 horas; y está prohibido los sábados, domingos y días festivos.

Una empresa solo puede derogarse de estas obligaciones si una persona ha consentido explícitamente ser llamada en una fecha y hora fuera de los períodos de autorización para llamadas de telemarketing; la fecha y la hora deben haberle sido indicadas con precisión.

Cualquier contrato celebrado desde el 11 de agosto, como resultado de una llamada de telemarketing que no cumpla con las nuevas modalidades, no es válido.

Corresponde a los profesionales aportar prueba de que el consentimiento se recaba respetando las normas establecidas («una manifestación de voluntad libre, específica, informada, inequívoca y revocable […]»).

Si una persona sufre llamadas de telemarketing abusivas, puede hacerlo saber en la plataforma Signal Conso, un servicio de la Dirección General de Competencia, Consumo y Represión de Fraudes (DGCCRF).

El Código de Consumo prevé, además, que la prohibición de llamadas de telemarketing no se aplica a las prospecciones relacionadas con la venta de suscripciones a periódicos, revistas o magazines.

Como las llamadas de telemarketing están prohibidas por defecto, el servicio Bloctel dejó de existir el 11 de agosto de 2026.

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