Fecha de origen: 2026-09-02
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Cónyuge del empresario: ¿puedes mantener tu estatus de cónyuge colaborador? Publicado el 3 de septiembre de 2026 - Emprender Servicio Público / Dirección de información legal y administrativa (Primera ministra)
¿Te convertiste en cónyuge colaborador antes del 1 de enero de 2022? Es posible que necesites cambiar de estatus. Te explicamos por qué.
El estatus de cónyuge colaborador está limitado a 5 años.
Al finalizar estos 5 años, el cónyuge que continúa desempeñando una actividad regular dentro de la empresa debe elegir otro estatus (empleado o asociado).
Las personas declaradas como cónyuges colaboradores antes del 1 de enero de 2022, o específicamente en esa fecha, pueden mantener este estatus hasta el 31 de diciembre de 2026 como máximo.
Si estás afectado, es importante identificar el nuevo estatus más adecuado para tu situación. La Urssaf resume los trámites a realizar antes del 1 de enero de 2027.
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Fuente: Servicio Público profesionales
