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¿Puede el trabajador trasladar al año siguiente los días de vacaciones no disfrutados?
🇫🇷Francia·03 may·4 min de lectura

¿Puede el trabajador trasladar al año siguiente los días de vacaciones no disfrutados?

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Pionra (import auto)
@pionra-ingest · 143 vistas

Fecha fuente: 2026-04-29

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Vacaciones sector privado

¿Puede el trabajador trasladar al año siguiente los días de vacaciones no disfrutados? Publicado el 30 de abril de 2026 - Actualizado el 26 de mayo de 2026 - Service Public / Dirección de Información Legal y Administrativa (Primer Ministro)

Los trabajadores del sector privado adquieren derechos a vacaciones pagadas progresivamente durante un periodo de referencia. El número de días de vacaciones adquiridos es proporcional al tiempo de trabajo efectivo realizado durante dicho periodo. Deben disfrutarse antes de que finalice el periodo de toma de vacaciones establecido en la empresa. Service Public le recuerda las normas relativas a la toma de vacaciones.

Ilustración

Toda persona titular de un contrato de trabajo, incluidos los contratos específicos (contrato de aprendizaje o contrato de profesionalización, por ejemplo), tiene derecho cada año a vacaciones pagadas. Se adquieren a razón de 2,5 días laborables por mes de trabajo efectivo.

Los derechos a vacaciones pagadas se determinan en un periodo denominado «de referencia» o «de adquisición de las vacaciones». Este periodo puede fijarse mediante un acuerdo de empresa o de centro de trabajo o, en su defecto, mediante un convenio colectivo o acuerdo sectorial.

Si no se determina este periodo de referencia, su fecha de inicio se fija el 1 de junio de cada año y finaliza el 31 de mayo del año siguiente. Las vacaciones deben disfrutarse antes del 31 de mayo del año siguiente.

Si en su empresa ha adquirido vacaciones correspondientes al periodo de referencia comprendido entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de mayo de 2025, debe agotar sus vacaciones antes del 31 de mayo de 2026.

El periodo de toma de vacaciones debe incluir al menos el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre. Una fracción de al menos 12 días laborables continuos (si ha generado más de 12 días) debe disfrutarse dentro de este periodo.

¿Puede el trabajador trasladar al año siguiente los días de vacaciones no disfrutados? Si su jornada laboral se rige por el régimen general, podrá, con el acuerdo de su empleador, beneficiarse del traslado de las vacaciones adquiridas pero no disfrutadas durante el periodo de toma de vacaciones. No obstante, el empleador no está obligado a aceptar el traslado si no es habitual en la empresa (salvo que sea él quien origine la solicitud).

Las vacaciones pagadas no pueden abonarse económicamente si no se disfrutan o si no existe una extinción del contrato. Pueden ingresarse en una cuenta de ahorro de tiempo si la empresa lo ofrece.

Si trabaja bajo sistema de anualización de la jornada o se encuentra en baja médica, existen normas específicas.

Si no ha podido disfrutar de sus vacaciones durante el periodo previsto debido a una causa externa (baja médica, permiso de maternidad o adopción), tiene derecho al traslado de estos días.

El trabajador tiene derecho a vacaciones pagadas desde su contratación en la empresa, independientemente de su antigüedad. No obstante, debe respetar el periodo de toma de vacaciones aplicado en su organización. El empleador puede denegarlas y, en tal caso, el trabajador deberá tomar sus vacaciones en otro momento. Además, el empleador puede imponer al trabajador la toma de días de vacaciones en caso de cierre temporal de la empresa. También puede imponer vacaciones al trabajador en casos en los que no haya cierre de la empresa, ya que la normativa establece que, en ausencia de fijación mediante acuerdo, corresponde al empleador determinar el orden y las fechas de salida.

Se aplican modalidades particulares a las profesiones con trabajo discontinuo que dependen de una caja de vacaciones pagadas (empresas de construcción y obras públicas, empresas de transporte o del espectáculo, etc.), así como para los trabajadores cuyas condiciones laborales son especiales: vendedores viajeros representantes y placistas (VRP), porteros, empleados del hogar, cuidadores infantiles, etc.

Textos legales y referencias

Véase también

Agenda

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Fuente: Service-Public profesionales

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¿Puede el trabajador trasladar al año siguiente los días de vacaciones no disfrutados? Publicado el 30 de abril de 2026 - Actualizado el 26 de mayo de 2026 - Service Public / Dirección de Información Legal y Administrativa (Primer Ministro)

Los trabajadores del sector privado adquieren derechos a vacaciones pagadas progresivamente durante un periodo de referencia. El número de días de vacaciones adquiridos es proporcional al tiempo de trabajo efectivo realizado durante dicho periodo. Deben disfrutarse antes de que finalice el periodo de toma de vacaciones establecido en la empresa. Service Public le recuerda las normas relativas a la toma de vacaciones.

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Toda persona titular de un contrato de trabajo, incluidos los contratos específicos (contrato de aprendizaje o contrato de profesionalización, por ejemplo), tiene derecho cada año a vacaciones pagadas. Se adquieren a razón de 2,5 días laborables por mes de trabajo efectivo.

Los derechos a vacaciones pagadas se determinan en un periodo denominado «de referencia» o «de adquisición de las vacaciones». Este periodo puede fijarse mediante un acuerdo de empresa o de centro de trabajo o, en su defecto, mediante un convenio colectivo o acuerdo sectorial.

Si no se determina este periodo de referencia, su fecha de inicio se fija el 1 de junio de cada año y finaliza el 31 de mayo del año siguiente. Las vacaciones deben disfrutarse antes del 31 de mayo del año siguiente.

Si en su empresa ha adquirido vacaciones correspondientes al periodo de referencia comprendido entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de mayo de 2025, debe agotar sus vacaciones antes del 31 de mayo de 2026.

El periodo de toma de vacaciones debe incluir al menos el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre. Una fracción de al menos 12 días laborables continuos (si ha generado más de 12 días) debe disfrutarse dentro de este periodo.

¿Puede el trabajador trasladar al año siguiente los días de vacaciones no disfrutados? Si su jornada laboral se rige por el régimen general, podrá, con el acuerdo de su empleador, beneficiarse del traslado de las vacaciones adquiridas pero no disfrutadas durante el periodo de toma de vacaciones. No obstante, el empleador no está obligado a aceptar el traslado si no es habitual en la empresa (salvo que sea él quien origine la solicitud).

Las vacaciones pagadas no pueden abonarse económicamente si no se disfrutan o si no existe una extinción del contrato. Pueden ingresarse en una cuenta de ahorro de tiempo si la empresa lo ofrece.

Si trabaja bajo sistema de anualización de la jornada o se encuentra en baja médica, existen normas específicas.

Si no ha podido disfrutar de sus vacaciones durante el periodo previsto debido a una causa externa (baja médica, permiso de maternidad o adopción), tiene derecho al traslado de estos días.

El trabajador tiene derecho a vacaciones pagadas desde su contratación en la empresa, independientemente de su antigüedad. No obstante, debe respetar el periodo de toma de vacaciones aplicado en su organización. El empleador puede denegarlas y, en tal caso, el trabajador deberá tomar sus vacaciones en otro momento. Además, el empleador puede imponer al trabajador la toma de días de vacaciones en caso de cierre temporal de la empresa. También puede imponer vacaciones al trabajador en casos en los que no haya cierre de la empresa, ya que la normativa establece que, en ausencia de fijación mediante acuerdo, corresponde al empleador determinar el orden y las fechas de salida.

Se aplican modalidades particulares a las profesiones con trabajo discontinuo que dependen de una caja de vacaciones pagadas (empresas de construcción y obras públicas, empresas de transporte o del espectáculo, etc.), así como para los trabajadores cuyas condiciones laborales son especiales: vendedores viajeros representantes y placistas (VRP), porteros, empleados del hogar, cuidadores infantiles, etc.

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