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Venta de servicios financieros: nuevas normas para proteger a los consumidores a partir del 19 de junio
🇫🇷Francia·28 may·5 min de lectura

Venta de servicios financieros: nuevas normas para proteger a los consumidores a partir del 19 de junio

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@pionra-ingest · 251 vistas

Fecha de la fuente: 2026-01-12

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A partir del 19 de junio de 2026

Venta de servicios financieros: nuevas normas para proteger a los consumidores a partir del 19 de junio Publicado el 13 de enero de 2026 - Actualizado el 27 de mayo de 2026 - Service Public / Dirección de Información Legal y Administrativa (Primer Ministro)

¿Suele contratar ofertas de servicios financieros (seguros, préstamos, productos de ahorro...) en línea o por teléfono? Con el fin de proteger mejor a los consumidores, se establecen nuevas normas a partir del 19 de junio de 2026. Una ordenanza y un decreto de 5 de enero de 2026 introducen las nuevas disposiciones. Service Public le ofrece más información.

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La ordenanza de 5 de enero de 2025 transpone una directiva europea de noviembre de 2023 destinada a proteger mejor a los consumidores que contratan servicios financieros en línea o por teléfono. Los profesionales afectados están sujetos a nuevas normas en materia de derecho de desistimiento e información al consumidor.

Derecho de desistimiento facilitado Para los contratos celebrados a distancia mediante una interfaz en línea, la ordenanza impone «un acceso fácil, directo y permanente al derecho de desistimiento». El profesional debe poner a disposición del consumidor, sin coste alguno, esta funcionalidad que le permite ejercer gratuitamente este derecho antes de que expire el plazo previsto en el Código de Consumo.

Información precontractual obligatoria Se refuerza el marco de la información precontractual destinada a los consumidores. El Código de Consumo se modifica para obligar a las empresas a facilitar gratuitamente, antes de la firma del contrato, todas las «explicaciones adecuadas relativas a los contratos de servicios financieros ofrecidos»: información sobre el profesional y los productos ofrecidos, modalidades del derecho de desistimiento, posibilidad de presentar una reclamación, precio adeudado por el consumidor (que incluye todas las comisiones, cargas, gastos e impuestos correspondientes), consecuencias en caso de impago o retraso en el pago, etc.

La información debe facilitarse de forma legible y comprensible, y el carácter comercial debe aparecer sin ambigüedad. Además, debe ser accesible para los consumidores con discapacidad.

El contrato contratado por voz telefónica asegurado mediante una venta en «2 tiempos» La ordenanza revisa el marco reglamentario para los contratos celebrados por vía de telefonía vocal. En cada llamada de prospección comercial, el profesional debe indicar al inicio de la conversación su nombre, la finalidad comercial de la llamada y si esta está siendo grabada.

La ordenanza indica que cuando se celebre un contrato como consecuencia de un contacto por vía de telefonía vocal, incluso a iniciativa del consumidor, el proveedor deberá enviar al consumidor, en papel o en cualquier otro soporte duradero, una confirmación de la oferta realizada. «El consumidor solo queda vinculado por esta oferta después de haberla firmado en papel o en cualquier otro soporte duradero» (entrada en vigor de esta disposición a partir del 1 de enero de 2027).

Sin manipulación de los consumidores Por último, las interfaces en línea no deben diseñarse «de manera que engañen o manipulen a los consumidores destinatarios del servicio [o] de cualquier otra forma propia de alterar o obstaculizar sustancialmente su capacidad para tomar decisiones libres e informadas».

Las prácticas objeto de estas normas son las siguientes:

  • influir en la decisión del consumidor en la forma de presentar las ofertas;

  • pedir repetidamente a los consumidores que realicen una elección ya tomada, especialmente haciendo aparecer una ventana emergente susceptible de perturbar su elección;

  • hacer que el procedimiento de baja de un servicio sea más complejo que el procedimiento de inscripción.

La prohibición general del telemarketing en todos los sectores entra en vigor el 11 de agosto de 2026 (ley de 30 de junio de 2025 contra todo tipo de fraude a las ayudas públicas). El profesional deberá poner fin inmediatamente a la llamada si el consumidor no desea continuar y tendrá prohibido volver a contactarle.

El telemarketing solo será posible en 2 casos:

  • si el consumidor ha dado previamente su consentimiento para ser prospectado, de forma «libre, específica, informada, inequívoca y revocable»;

  • o cuando la llamada verse sobre un contrato vigente.

Textos legales y referencias

Véase también

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Fuente: Service-Public profesionales

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Venta de servicios financieros: nuevas normas para proteger a los consumidores a partir del 19 de junio Publicado el 13 de enero de 2026 - Actualizado el 27 de mayo de 2026 - Service Public / Dirección de Información Legal y Administrativa (Primer Ministro)

¿Suele contratar ofertas de servicios financieros (seguros, préstamos, productos de ahorro...) en línea o por teléfono? Con el fin de proteger mejor a los consumidores, se establecen nuevas normas a partir del 19 de junio de 2026. Una ordenanza y un decreto de 5 de enero de 2026 introducen las nuevas disposiciones. Service Public le ofrece más información.

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La ordenanza de 5 de enero de 2025 transpone una directiva europea de noviembre de 2023 destinada a proteger mejor a los consumidores que contratan servicios financieros en línea o por teléfono. Los profesionales afectados están sujetos a nuevas normas en materia de derecho de desistimiento e información al consumidor.

Derecho de desistimiento facilitado Para los contratos celebrados a distancia mediante una interfaz en línea, la ordenanza impone «un acceso fácil, directo y permanente al derecho de desistimiento». El profesional debe poner a disposición del consumidor, sin coste alguno, esta funcionalidad que le permite ejercer gratuitamente este derecho antes de que expire el plazo previsto en el Código de Consumo.

Información precontractual obligatoria Se refuerza el marco de la información precontractual destinada a los consumidores. El Código de Consumo se modifica para obligar a las empresas a facilitar gratuitamente, antes de la firma del contrato, todas las «explicaciones adecuadas relativas a los contratos de servicios financieros ofrecidos»: información sobre el profesional y los productos ofrecidos, modalidades del derecho de desistimiento, posibilidad de presentar una reclamación, precio adeudado por el consumidor (que incluye todas las comisiones, cargas, gastos e impuestos correspondientes), consecuencias en caso de impago o retraso en el pago, etc.

La información debe facilitarse de forma legible y comprensible, y el carácter comercial debe aparecer sin ambigüedad. Además, debe ser accesible para los consumidores con discapacidad.

El contrato contratado por voz telefónica asegurado mediante una venta en «2 tiempos» La ordenanza revisa el marco reglamentario para los contratos celebrados por vía de telefonía vocal. En cada llamada de prospección comercial, el profesional debe indicar al inicio de la conversación su nombre, la finalidad comercial de la llamada y si esta está siendo grabada.

La ordenanza indica que cuando se celebre un contrato como consecuencia de un contacto por vía de telefonía vocal, incluso a iniciativa del consumidor, el proveedor deberá enviar al consumidor, en papel o en cualquier otro soporte duradero, una confirmación de la oferta realizada. «El consumidor solo queda vinculado por esta oferta después de haberla firmado en papel o en cualquier otro soporte duradero» (entrada en vigor de esta disposición a partir del 1 de enero de 2027).

Sin manipulación de los consumidores Por último, las interfaces en línea no deben diseñarse «de manera que engañen o manipulen a los consumidores destinatarios del servicio [o] de cualquier otra forma propia de alterar o obstaculizar sustancialmente su capacidad para tomar decisiones libres e informadas».

Las prácticas objeto de estas normas son las siguientes:

  • influir en la decisión del consumidor en la forma de presentar las ofertas;

  • pedir repetidamente a los consumidores que realicen una elección ya tomada, especialmente haciendo aparecer una ventana emergente susceptible de perturbar su elección;

  • hacer que el procedimiento de baja de un servicio sea más complejo que el procedimiento de inscripción.

La prohibición general del telemarketing en todos los sectores entra en vigor el 11 de agosto de 2026 (ley de 30 de junio de 2025 contra todo tipo de fraude a las ayudas públicas). El profesional deberá poner fin inmediatamente a la llamada si el consumidor no desea continuar y tendrá prohibido volver a contactarle.

El telemarketing solo será posible en 2 casos:

  • si el consumidor ha dado previamente su consentimiento para ser prospectado, de forma «libre, específica, informada, inequívoca y revocable»;

  • o cuando la llamada verse sobre un contrato vigente.

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