Fecha de la fuente: 2026-05-06
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Inaptitud del trabajador: ¿puede ser declarada tras una visita iniciada por el médico laboral? Publicado el 07 mayo 2026 - Service Public / Dirección de la Información Legal y Administrativa (Primer Ministro)
¿Puede el médico laboral declarar la inaptitud de un trabajador en baja médica al finalizar una revisión médica que él mismo ha iniciado? El Tribunal de Casación acaba de pronunciarse sobre esta cuestión.

Un trabajador, que se encuentra en baja médica continua, solicita ser recibido por el médico laboral para realizar una primera revisión médica destinada a evaluar su aptitud para reincorporarse a su puesto de trabajo. Al finalizar esta revisión, al no poder pronunciarse sobre su aptitud, el médico laboral realiza un estudio del puesto de trabajo, analiza las condiciones laborales e intercambia información con el empleador.
15 días después, tras informar al empleador, el médico laboral cita al trabajador para una nueva revisión médica, al término de la cual lo declara inhábil para cualquier puesto y considera que mantenerlo en un empleo sería gravemente perjudicial para su estado de salud.
El trabajador es despedido por su empleador al mes siguiente por inaptitud e imposibilidad de recolocación. Recurre ante la jurisdicción social, ya que considera que su despido se basa en un dictamen de inaptitud irregular, al proceder de una revisión médica organizada por iniciativa del médico laboral.
El Consejo de Prud'hommes da la razón al trabajador y reconoce un despido improcedente por falta de causa real y seria.
El empleador recurre esta decisión ante la corte de apelación, que le da la razón. Para la corte, el médico laboral había respetado el procedimiento establecido en el Código del Trabajo.
El trabajador interpone recurso de casación. Según él, solo un examen médico realizado a solicitud del trabajador en baja médica puede poner fin a la suspensión del contrato de trabajo (y conducir al dictamen de inaptitud). Por tanto, el dictamen de inaptitud emitido durante la segunda visita, que él no había solicitado, es irregular a su juicio.
¿Puede el médico laboral declarar válidamente la inaptitud de un trabajador en baja médica al finalizar una revisión médica no solicitada por el trabajador?
Le responde Service Public:
El Tribunal de Casación, en su decisión del 11 de marzo de 2026, recuerda que el médico laboral declara al trabajador inhábil para su puesto, tras un estudio del puesto y un intercambio con el trabajador y el empleador. No debe ser posible ninguna medida de adaptación, ajuste o transformación del puesto ocupado y el estado de salud del trabajador debe justificar un cambio de puesto.
También recuerda que el trabajador puede solicitar una revisión médica cuando prevé un riesgo de inaptitud. El médico laboral también puede organizar por sí mismo una revisión médica para cualquier trabajador que lo necesite.
A la luz de estos elementos, el Tribunal de Casación considera que la inaptitud puede ser declarada al finalizar una visita iniciada por el médico laboral, siempre que este:
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haya realizado al menos un examen médico del interesado (acompañado, en su caso, de exploraciones complementarias, permitiendo un intercambio sobre las medidas de adaptación, ajuste o traslado de puesto o la necesidad de proponer un cambio de puesto);
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haya realizado o hecho realizar un estudio del puesto;
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haya realizado o hecho realizar un estudio de las condiciones de trabajo en el establecimiento;
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haya procedido a un intercambio (por cualquier medio) con el empleador.
El Tribunal de Casación confirma así el razonamiento de la corte de apelación, considerando que la inaptitud del trabajador había sido declarada de forma regular. Por tanto, el médico laboral puede declarar la inaptitud de un trabajador en baja médica tras una revisión médica que él mismo ha iniciado.
En consecuencia, el despido del trabajador se basa en una causa real y seria. Sus pretensiones son, por tanto, desestimadas.
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Fuente: Service-Public profesionales
