Fecha de la fuente: 2026-06-04
¿Se excluye el derecho de tanteo del arrendatario en caso de venta a los hijos del propietario? Publicado el 05 de junio de 2026 - Entreprendre Service Public / Dirección de la Información Legal y Administrativa (Primer Ministro)
En una sentencia dictada el 5 de marzo de 2026, el Tribunal de Casación precisa las condiciones de ejercicio del derecho de tanteo en el marco de la venta de un local destinado a uso comercial o artesanal.

El derecho de tanteo comercial figura en el artículo L. 145-46-1, apartado 7, del Código de Comercio(apartado 6 en el momento de los hechos). Se trata de un derecho atribuido al arrendatario de un local comercial o artesanal que le permite adquirirlo con prioridad si su propietario decide venderlo.
En este asunto, un propietario de locales sujetos a un arrendamiento comercial contemplaba la venta de sus inmuebles. Aceptó una promesa de venta a favor de una sociedad perteneciente a sus hijos. De conformidad con el derecho de tanteo del arrendatario comercial, el notario informó a la arrendataria de esta oferta de venta. Esta última no manifestó intención alguna de comprarla. El notario notificó una nueva oferta, con condiciones modificadas. Finalmente, decidió comprar los locales, pero el propietario se negó entonces a aceptar su oferta de compra. La arrendataria decidió demandar al propietario del arrendamiento para que se formalizara la venta, ya que consideraba que había una violación del derecho de tanteo comercial.
El tribunal de apelación se pronunció a favor de la arrendataria. El juez ordenó al propietario validar la venta a la arrendataria, quien se había manifestado para la adquisición del local comercial. El juez constató efectivamente que la venta se había concluido con una sociedad civil inmobiliaria propiedad de los hijos del propietario, lo cual no entra dentro de los casos de excepción del derecho de tanteo.
El propietario interpuso recurso de casación. Indicó que el artículo L.145-46-1, apartado 6, del Código de Comercio no era aplicable. Para él, su situación entraba dentro de las excepciones del derecho de tanteo comercial, puesto que se trataba de una venta que deseaba concluir con la sociedad civil inmobiliaria de sus hijos.
El Tribunal de Casación indica que, cuando el propietario de un local comercial decide venderlo, debe informar al arrendatario mediante carta certificada. Si no lo hace, corresponde al notario informar al arrendatario de la venta del arrendamiento. Esta notificación se considera una oferta de venta.
Recuerda que la sociedad civil inmobiliaria dispone de personalidad jurídica. Así, aunque esta sociedad esté compuesta por miembros de una misma familia, la venta sigue realizándose a favor de una sociedad y no de personas físicas.
La venta realizada en este caso no entra, por tanto, en las excepciones previstas en el artículo L.145-46-1 del Código de Comercio, ya que la excepción al derecho de tanteo del arrendatario comercial concierne a las personas físicas descendientes del arrendador, pero no a una sociedad civil inmobiliaria familiar.
El arrendatario beneficia, pues, del derecho de tanteo.
Textos legales y referencias
Véase también
Fuente: Service-Public profesionales
