Fecha de la fuente: 2026-06-15
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A partir del 1 sept. 2026
La duración de las bajas laborales estará limitada a partir del 1 de septiembre Publicado el 16 junio 2026 - Service Public / Dirección de la Información Legal y Administrativa (Primer Ministro)
Un decreto del 12 junio 2026 limita la duración de las bajas laborales prescritas y prorrogadas a partir del 1 de septiembre 2026. Service Public le explica.

Inicialmente, la duración de las bajas laborales no estaba sujeta a un límite legal. Ahora, el decreto del 12 junio 2026 crea el artículo R.162-1-7-1 en el Código de la Seguridad Social que limita la duración de las bajas y sus prórrogas prescritas a partir del 1 de septiembre 2026:
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la duración de una baja por enfermedad no podrá superar los 31 días (para la primera prescripción);
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cada prórroga de la baja no podrá superar los 62 días.
Estos límites no se aplicarán en Mayotte.
Los profesionales sanitarios facultativos afectados son los médicos, las matronas y los cirujanos dentistas.
Será posible prorrogar la baja por enfermedad más allá de la duración limitada si el profesional sanitario considera que el estado de salud del trabajador lo requiere. Cuando existan, deberán tenerse en cuenta las recomendaciones establecidas por la Alta Autoridad de Salud.
Esta prórroga podrá ser realizada por:
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el médico que prescribió la baja inicial;
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el médico de cabecera;
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el cirujano dentista.
El trabajador también puede solicitar la prórroga de su baja laboral mediante un acto de telemedicina (teleconsulta, telesupervisión...) pero siguiendo estrictamente las condiciones indicadas en el apartado 3 del artículo L6316-1 del Código de Salud Pública.
Textos legales y referencias
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Ley n°2025-1403 del 30 diciembre 2025 de financiación de la seguridad social para 2026 - Artículo 81
Véase también
- Enfermedad o accidente laboral en el sector privado Service Public
Agenda
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Fuente: Service-Public profesionales
