Fecha de la fuente: 2025-05-08
Nuevas condiciones de acceso al Registro de Beneficiarios Efectivos Publicado el 09 de mayo de 2025 - Actualizado el 29 de abril de 2026 - Entreprendre Service Public / Dirección de Información Legal y Administrativa (Primer Ministro)
Desde el 31 de julio de 2024, el acceso al Registro de Beneficiarios Efectivos (RBE) está limitado a las personas que justifiquen un interés legítimo. La ley del 30 de abril de 2025, complementada por un decreto del 24 de abril de 2026, incorpora esta disposición en el derecho francés y especifica la lista de entidades que pueden acceder al RBE. Explicaciones.

Hasta ahora, con el fin de reforzar la transparencia y luchar contra el fraude, la información relativa a los beneficiarios efectivos era pública.
En una sentencia dictada en 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró que el acceso del público en general al RBE es contrario a los artículos 7 (respeto de la vida privada y familiar) y 8 (protección de datos de carácter personal) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Por lo tanto, debían modificarse las condiciones de acceso al RBE para preservar un equilibrio entre el respeto a la vida privada y la transparencia de la vida económica. Esto es lo que ha hecho la directiva europea contra el blanqueo de capitales 2024/1640 del 31 de mayo de 2024.
Esta directiva acaba de ser transpuesta al derecho francés mediante la ley del 30 de abril de 2025 que contiene diversas disposiciones de adaptación al derecho de la Unión Europea en materia económica, financiera, medioambiental, energética, de transporte, sanitaria y de circulación de personas (DDADUE5).
¿Qué cambios?
Desde el 31 de julio de 2024, solo las personas que justifiquen un interés legítimo y una lista de entidades autorizadas pueden tener acceso a la totalidad de la información presente en el RBE. La ley DDADUE5 especifica esta lista.
¿Quién puede acceder al RBE? - las personas: pueden, tras justificar su interés legítimo, acceder a la información de los beneficiarios efectivos de sus posibles cocontratantes;
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los periodistas, investigadores y actores de la sociedad civil comprometidos con la transparencia financiera;
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la Agencia Francesa Anticorrupción;
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los agentes habilitados de la dirección general del Tesoro y los agentes de aduanas (cuando apliquen reglamentos europeos que establecen medidas restrictivas);
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la Fiscalía Europea;
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la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude;
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la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Servicios Represivos (Europol) y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial en Materia Penal (Eurojust) (cuando presten apoyo operativo a las autoridades nacionales);
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la Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo;
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las autoridades de los Estados miembros de la Unión Europea homólogas de las autoridades nacionales;
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la Alta Autoridad para la Transparencia de la Vida Pública;
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la Comisión Nacional de Sanciones;
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los agentes de los servicios del Estado encargados de la protección de los intereses económicos, industriales y científicos de la Nación;
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los agentes de control de la inspección de trabajo y los agentes de control de los organismos de seguridad social;
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el Tribunal de Cuentas y las cámaras regionales y territoriales de cuentas.
¿Cómo acceder al RBE? El INPI pone a su disposición un formulario de solicitud de acceso a los datos de los beneficiarios efectivos para las personas que justifiquen un interés legítimo.
Este formulario, acompañado de los documentos que justifican dicho interés legítimo, debe enviarse al INPI o al secretario judicial competente.
Este último tendrá 12 días para resolver. Esta disposición se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del 10 de noviembre de 2026.
Para las solicitudes formuladas actualmente, el silencio administrativo durante 2 meses equivale a aceptación.
Cuando concede el derecho de acceso a la información sobre los beneficiarios efectivos, el INPI o el secretario judicial entrega a la persona cuyo interés legítimo ha sido reconocido un certificado de acceso válido por un período de 3 años.
¿Qué información se puede consultar en el RBE? Como recordatorio, la información relativa a los beneficiarios efectivos que puede consultarse en el Registro de Beneficiarios Efectivos es la siguiente:
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nombre y apellido de uso;
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mes y año de nacimiento;
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país de residencia;
Finalmente, también es posible conocer la naturaleza y el alcance de los intereses poseídos por los beneficiarios efectivos en la sociedad (o entidad).
Posibilidad de regularización para las empresas dadas de baja de oficio del RCS El decreto del 24 de abril de 2026 indica que, tras regularizar su situación, una empresa dada de baja de oficio del RCS : titleContent (debido al carácter incompleto o no conforme de la información relativa a los beneficiarios efectivos) puede solicitar al secretario judicial la anulación de dicha baja.
El secretario judicial tiene 15 días, a contar desde esta solicitud, para dar su respuesta.
En caso de denegación o ausencia de respuesta, la empresa puede recurrir ante el presidente del tribunal en los 15 días siguientes.
Textos legales y referencias
Véase también
-
Registro de Beneficiarios Efectivos: reforma de las modalidades de acceso - Comunicado de prensa - 29 de julio de 2024 Ministerio encargado de la Economía
-
Solicitud de acceso a los datos de los beneficiarios efectivos (BE) Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (Inpi)
-
Registro de Beneficiarios Efectivos: evolucionan las condiciones de acceso Infogreffe
-
¿Quiénes son los beneficiarios efectivos de una sociedad? Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (Inpi)
RCS:
Registro Mercantil y de Sociedades
Fuente: Service-Public profesionales
