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Declaración y pago de la CSA: ¿qué fechas?
🇫🇷Francia·26 abr·4 min de lectura

Declaración y pago de la CSA: ¿qué fechas?

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Pionra (import auto)
@pionra-ingest · 951 vistas

Fecha fuente: 2026-03-24

Contribución adicional a la formación

Declaración y pago de la CSA: ¿qué fechas? Publicado el 25 de marzo de 2026 - Emprender Servicio Público / Dirección de la información legal y administrativa (Primer Ministro)

Las empresas de más de 250 empleados deben declarar y pagar la contribución adicional a la formación (CSA) correspondiente al año 2025 en la DSN de marzo que será exigible el 7 o el 15 de abril de 2026.

Image 1

Imagen 1 Créditos: goodluz - stock.adobe.com

La CSA, cuyo objetivo es fomentar el empleo de alternantes en las grandes empresas, es anual. Se recauda a través de los servicios de la Urssaf.

Esta contribución es progresiva. Así, cuanto menos jóvenes emplee una empresa en alternancia (en relación con su plantilla total), más deberá pagar una contribución importante.

¿Qué empresas están afectadas?

La contribución adicional a la formación es debida por las empresas que cumplen todas las siguientes condiciones:

  • tener al menos 250 empleados;

  • haber empleado menos del 5 % de empleados (en relación con la plantilla media anual) pertenecientes a una de las siguientes categorías: alternante, empleado en su primer año de contratación en CDI tras un contrato de alternancia, joven beneficiario de una Cifre;

  • estar sujetas a la tasa de aprendizaje.

Las empresas que hayan cesado su actividad en 2025 no son responsables de la CSA en abril de 2026.

Notificación de los efectivos por la Urssaf y cálculo de la CSA

La Urssaf ha notificado a las empresas afectadas los efectivos medios anuales que permiten calcular el índice de contratos que favorecen la inserción profesional (CFIP) de la empresa y declarar la CSA debida por el año 2025.

Los CFIP corresponden a:

  • contratos de profesionalización;

  • contratos de aprendizaje;

  • convención industrial de formación por la investigación (Cifre).

Los dos efectivos calculados y notificados por la Urssaf para calcular el ratio de CFIP en la empresa son:

  • el EMA CFIP: efectivo medio anual de los CFIP de la empresa (numerador de este índice);

  • el EMA CSA: efectivo medio anual de la empresa (denominador de este índice).

El ratio de CFIP (EMA CFIP/EMA CSA) calculado determina el tipo a aplicar a la base (masa salarial del año anterior) para el cálculo del monto de la CSA.

El tipo de la CSA, que varía según el tamaño de la empresa y su tasa de alternantes, es el siguiente:

Tabla - Tipo de la contribución adicional a la formación (CSA) Ratio de CFIP

Tipo de la CSA para un establecimiento fuera de Alsacia-Mosela

Tipo de la CSA para un establecimiento en Alsacia-Mosela

(de 250 a 2.000 empleados)

(efectivo > 2.000 empleados)

Los empleos de voluntariado internacional en empresa (VIE) y los temporales ya no se contabilizan en el cálculo del ratio de alternantes.

Declaración y pago de la CSA

La contribución adicional a la formación debida por el año 2025 debe ser declarada y pagada a la Urssaf en la declaración social nominativa (DSN) de marzo de 2026. Esta será exigible:

  • el 7 de abril de 2026 cuando la nómina se abona en el mismo mes que el período de trabajo;

  • el 15 de abril de 2026 en caso de retraso en la nómina.

La declaración y el pago de la CSA debida por el año 2025 deben ser realizados por un solo establecimiento de la empresa para todos sus establecimientos:

  • en la sección "Cotización establecimiento - S21.G00.82", con el valor "079 – Contribución adicional a la formación (CSA)";

  • sobre el código tipo de personal (CTP) 998, en el bloque "Cotización agregada - S21.G00.23".

Las empresas exentas de CSA (empresas con un ratio de alternantes superior al 5 %) deben indicar esta exención en el bloque "Cotización establecimiento - S21.G00.82" con el código de cotización "080 - Exención de la contribución adicional a la formación" con un valor mencionado en cero.

Textos de ley y referencias

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Fuente: Servicio Público profesionales

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Fecha fuente: 2026-03-24

Contribución adicional a la formación

Declaración y pago de la CSA: ¿qué fechas? Publicado el 25 de marzo de 2026 - Emprender Servicio Público / Dirección de la información legal y administrativa (Primer Ministro)

Las empresas de más de 250 empleados deben declarar y pagar la contribución adicional a la formación (CSA) correspondiente al año 2025 en la DSN de marzo que será exigible el 7 o el 15 de abril de 2026.

Image 1

Imagen 1 Créditos: goodluz - stock.adobe.com

La CSA, cuyo objetivo es fomentar el empleo de alternantes en las grandes empresas, es anual. Se recauda a través de los servicios de la Urssaf.

Esta contribución es progresiva. Así, cuanto menos jóvenes emplee una empresa en alternancia (en relación con su plantilla total), más deberá pagar una contribución importante.

¿Qué empresas están afectadas?

La contribución adicional a la formación es debida por las empresas que cumplen todas las siguientes condiciones:

  • tener al menos 250 empleados;

  • haber empleado menos del 5 % de empleados (en relación con la plantilla media anual) pertenecientes a una de las siguientes categorías: alternante, empleado en su primer año de contratación en CDI tras un contrato de alternancia, joven beneficiario de una Cifre;

  • estar sujetas a la tasa de aprendizaje.

Las empresas que hayan cesado su actividad en 2025 no son responsables de la CSA en abril de 2026.

Notificación de los efectivos por la Urssaf y cálculo de la CSA

La Urssaf ha notificado a las empresas afectadas los efectivos medios anuales que permiten calcular el índice de contratos que favorecen la inserción profesional (CFIP) de la empresa y declarar la CSA debida por el año 2025.

Los CFIP corresponden a:

  • contratos de profesionalización;

  • contratos de aprendizaje;

  • convención industrial de formación por la investigación (Cifre).

Los dos efectivos calculados y notificados por la Urssaf para calcular el ratio de CFIP en la empresa son:

  • el EMA CFIP: efectivo medio anual de los CFIP de la empresa (numerador de este índice);

  • el EMA CSA: efectivo medio anual de la empresa (denominador de este índice).

El ratio de CFIP (EMA CFIP/EMA CSA) calculado determina el tipo a aplicar a la base (masa salarial del año anterior) para el cálculo del monto de la CSA.

El tipo de la CSA, que varía según el tamaño de la empresa y su tasa de alternantes, es el siguiente:

Tabla - Tipo de la contribución adicional a la formación (CSA) Ratio de CFIP

Tipo de la CSA para un establecimiento fuera de Alsacia-Mosela

Tipo de la CSA para un establecimiento en Alsacia-Mosela

(de 250 a 2.000 empleados)

(efectivo > 2.000 empleados)

Los empleos de voluntariado internacional en empresa (VIE) y los temporales ya no se contabilizan en el cálculo del ratio de alternantes.

Declaración y pago de la CSA

La contribución adicional a la formación debida por el año 2025 debe ser declarada y pagada a la Urssaf en la declaración social nominativa (DSN) de marzo de 2026. Esta será exigible:

  • el 7 de abril de 2026 cuando la nómina se abona en el mismo mes que el período de trabajo;

  • el 15 de abril de 2026 en caso de retraso en la nómina.

La declaración y el pago de la CSA debida por el año 2025 deben ser realizados por un solo establecimiento de la empresa para todos sus establecimientos:

  • en la sección "Cotización establecimiento - S21.G00.82", con el valor "079 – Contribución adicional a la formación (CSA)";

  • sobre el código tipo de personal (CTP) 998, en el bloque "Cotización agregada - S21.G00.23".

Las empresas exentas de CSA (empresas con un ratio de alternantes superior al 5 %) deben indicar esta exención en el bloque "Cotización establecimiento - S21.G00.82" con el código de cotización "080 - Exención de la contribución adicional a la formación" con un valor mencionado en cero.

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