Fecha de la fuente: 2026-04-23
Simplificación del procedimiento contencioso en materia medioambiental Publicado el 24 de abril de 2026 - Entreprendre Service Public / Dirección de la Información Legal y Administrativa (Primer Ministro)
El Decreto n.º 2026-302, de 21 de abril de 2026, modifica y agiliza los procedimientos contenciosos en materia medioambiental. A continuación se explican los detalles.

El Decreto n.º 2026-302, de 21 de abril de 2026, refleja la voluntad de simplificar la litigiosidad medioambiental y acelerar los proyectos estratégicos con impacto ambiental.
Las nuevas disposiciones respetan un ámbito de aplicación preciso y se aplicarán a los actos adoptados a partir del 1 de julio de 2026.
Los actos afectados por el nuevo régimen contencioso
Esta simplificación se aplica a los recursos contenciosos dirigidos contra actos relativos a proyectos que versen sobre:
-
el desarrollo de energías descarbonizadas (producción de electricidad utilizando la energía mecánica del viento, producción de electricidad a partir de energía solar fotovoltaica, instalaciones hidroeléctricas, yacimientos geotérmicos...);
-
las infraestructuras de transporte;
-
la soberanía alimentaria;
-
la soberanía económica e industrial;
-
las operaciones de interés nacional y las grandes operaciones urbanísticas.
Los actos en cuestión son actos de la autoridad administrativa (incluidas las denegaciones), de prórroga o de transferencia, que condicionan «la construcción, realización, puesta en servicio, explotación, modificación o ampliación de los proyectos, incluidas sus obras y trabajos conexos».
Las decisiones mencionadas en los artículos R.311-1 y R.311-1-1 del Código de Justicia Administrativa no están afectadas por las disposiciones de este decreto.
Lo que cambia
Para todos los litigios afectados, los tribunales administrativos de apelación serán competentes en primera y última instancia. No obstante, sigue siendo posible interponer un recurso de casación ante el Consejo de Estado.
Los tribunales administrativos de apelación disponen de un plazo de 10 meses para resolver desde la inscripción de la demanda.
El decreto especifica también que:
-
el acto debe indicar que los recursos interpuestos están sujetos a este nuevo régimen contencioso (la ausencia de esta mención no afecta a la legalidad del acto);
-
el recurso administrativo no amplía el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra el acto impugnado;
-
si un tribunal administrativo deja su decisión en suspenso para permitir la regularización de un acto impugnado, seguirá siendo competente en primera instancia para resolver el litigio.
Por último, el autor del recurso debe notificarlo al autor y al beneficiario de la decisión. Esta notificación deberá realizarse mediante carta certificada con acuse de recibo, en un plazo de 15 días francos: titleContent a contar desde la presentación del recurso contencioso-administrativo o desde la fecha de envío del recurso administrativo.
Textos legales y referencias
Día natural de 0h a 24h. Un plazo calculado de esta manera no tiene en cuenta ni el día de la decisión que origina el plazo ni el día del vencimiento. Si el plazo finaliza en sábado o domingo, se prorrogará al lunes. Si el plazo finaliza en día festivo, se prorrogará un día. Así, por ejemplo, si un plazo finaliza en sábado y el lunes siguiente es festivo, se prorrogará al martes.
Fuente: Service-Public profesionales

