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Creación de un procedimiento simplificado para el cobro de créditos comerciales no impugnados
🇫🇷Francia·28 abr·3 min de lectura

Creación de un procedimiento simplificado para el cobro de créditos comerciales no impugnados

PI
Pionra (import auto)
@pionra-ingest · 208 vistas

Fecha de la fuente: 2026-04-26

Creación de un procedimiento simplificado para el cobro de créditos comerciales no impugnados Publicado el 27 de abril de 2026 - Entreprendre Service Public / Dirección de Información Legal y Administrativa (Primer Ministro)

La Ley de 23 de abril de 2026 establece un procedimiento simplificado de cobro para los créditos comerciales no impugnados entre comerciantes. A continuación, las explicaciones.

Ilustración

Actualmente, los retrasos en el pago constituyen una de las principales causas de insolvencia de las microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME). De hecho, el Banco de Francia afirma que los retrasos en el pago aumentan en un 25 % la probabilidad de insolvencia de una empresa. Esta probabilidad asciende al 40 % cuando el retraso supera un mes.

Ante esta situación, la Ley de 23 de abril de 2026 establece un procedimiento que permite un cobro más rápido de los créditos comerciales no impugnados por el deudor.

¿Cuáles son los objetivos de este nuevo procedimiento?

Hasta ahora, el cobro de créditos profesionales se basaba únicamente en una solución amistosa o en un cobro judicial (requerimiento de pago, procedimiento de referencia-provisión, demanda de pago).

Para complementar estas opciones y proteger la tesorería de las empresas, el procedimiento simplificado de cobro de créditos comerciales no impugnados acelera el cobro de los créditos y no requiere la intervención del juez.

Persigue varios objetivos:

  • garantizar la seguridad de los intercambios económicos entre comerciantes;

  • actuar con rapidez ante los retrasos en el pago;

  • complementar el procedimiento simplificado de cobro (limitado a deudas por importe inferior a 5.000 €);

  • permitir el cobro de créditos comerciales no impugnados entre profesionales, sin límite de importe.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento de cobro de créditos comerciales no impugnados?

Este nuevo procedimiento afecta al cobro de un crédito que ha sido objeto de facturación entre comerciantes.

Este crédito debe ser « cierto, líquido : titleContent y exigible : titleContent ».

El procedimiento es llevado a cabo por el comisario de justicia a solicitud del acreedor.

Sigue las siguientes etapas:

  • El comisario de justicia transmite al deudor un requerimiento de pago del crédito. Este debe incluir: una descripción de la obligación de la que deriva el crédito;

  • una descripción de los importes reclamados;

  • el requerimiento de pago en un plazo de un mes a partir del envío del requerimiento y la forma en que puede realizarse el pago.

El procedimiento de cobro finaliza si el deudor impugna el crédito ante el juez. - Si la suma debida no se paga ni se impugna, el comisario de justicia levanta un acta de no impugnación (como mínimo 8 días después de la finalización del plazo de un mes). Este documento es declarado ejecutivo por el secretario del tribunal mercantil. Así, el crédito podrá ser cobrado directamente por el comisario de justicia.

  • Por iniciativa del acreedor, el acta ejecutiva se transmite al deudor en un plazo de 6 meses. El deudor puede acudir al juez para impugnarla.

Los gastos derivados de la aplicación de este procedimiento corren a cargo del deudor.

Las modalidades de aplicación de este procedimiento se especificarán mediante decreto.

Textos legales y referencias

Véase también

¿Alguna observación?

Crédito cuyo importe está determinado o es determinable (valoración monetaria).

Crédito cuyo pago inmediato puede ser solicitado por el acreedor al deudor. Todos los plazos de pago concedidos al deudor han vencido.

Fuente: Service-Public professionnels

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Comunidad francesa
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Fecha de la fuente: 2026-04-26

Creación de un procedimiento simplificado para el cobro de créditos comerciales no impugnados Publicado el 27 de abril de 2026 - Entreprendre Service Public / Dirección de Información Legal y Administrativa (Primer Ministro)

La Ley de 23 de abril de 2026 establece un procedimiento simplificado de cobro para los créditos comerciales no impugnados entre comerciantes. A continuación, las explicaciones.

Ilustración

Actualmente, los retrasos en el pago constituyen una de las principales causas de insolvencia de las microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME). De hecho, el Banco de Francia afirma que los retrasos en el pago aumentan en un 25 % la probabilidad de insolvencia de una empresa. Esta probabilidad asciende al 40 % cuando el retraso supera un mes.

Ante esta situación, la Ley de 23 de abril de 2026 establece un procedimiento que permite un cobro más rápido de los créditos comerciales no impugnados por el deudor.

¿Cuáles son los objetivos de este nuevo procedimiento?

Hasta ahora, el cobro de créditos profesionales se basaba únicamente en una solución amistosa o en un cobro judicial (requerimiento de pago, procedimiento de referencia-provisión, demanda de pago).

Para complementar estas opciones y proteger la tesorería de las empresas, el procedimiento simplificado de cobro de créditos comerciales no impugnados acelera el cobro de los créditos y no requiere la intervención del juez.

Persigue varios objetivos:

  • garantizar la seguridad de los intercambios económicos entre comerciantes;

  • actuar con rapidez ante los retrasos en el pago;

  • complementar el procedimiento simplificado de cobro (limitado a deudas por importe inferior a 5.000 €);

  • permitir el cobro de créditos comerciales no impugnados entre profesionales, sin límite de importe.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento de cobro de créditos comerciales no impugnados?

Este nuevo procedimiento afecta al cobro de un crédito que ha sido objeto de facturación entre comerciantes.

Este crédito debe ser « cierto, líquido : titleContent y exigible : titleContent ».

El procedimiento es llevado a cabo por el comisario de justicia a solicitud del acreedor.

Sigue las siguientes etapas:

  • El comisario de justicia transmite al deudor un requerimiento de pago del crédito. Este debe incluir: una descripción de la obligación de la que deriva el crédito;

  • una descripción de los importes reclamados;

  • el requerimiento de pago en un plazo de un mes a partir del envío del requerimiento y la forma en que puede realizarse el pago.

El procedimiento de cobro finaliza si el deudor impugna el crédito ante el juez. - Si la suma debida no se paga ni se impugna, el comisario de justicia levanta un acta de no impugnación (como mínimo 8 días después de la finalización del plazo de un mes). Este documento es declarado ejecutivo por el secretario del tribunal mercantil. Así, el crédito podrá ser cobrado directamente por el comisario de justicia.

  • Por iniciativa del acreedor, el acta ejecutiva se transmite al deudor en un plazo de 6 meses. El deudor puede acudir al juez para impugnarla.

Los gastos derivados de la aplicación de este procedimiento corren a cargo del deudor.

Las modalidades de aplicación de este procedimiento se especificarán mediante decreto.

Textos legales y referencias

Véase también

¿Alguna observación?

Crédito cuyo importe está determinado o es determinable (valoración monetaria).

Crédito cuyo pago inmediato puede ser solicitado por el acreedor al deudor. Todos los plazos de pago concedidos al deudor han vencido.

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