Fecha de la fuente: 2026-05-18
¿Debe un convenio de jornada anualizada en días indicar el número de días trabajados? Publicado el 19 de mayo de 2026 - Entreprendre Service Public / Dirección de Información Legal y Administrativa (Primer Ministro)
En una sentencia dictada el 9 de abril de 2026, la Cour de cassation aclara los requisitos de validez de un convenio de jornada anualizada en días.

El artículo L3121-64 del Código del Trabajo establece las modalidades de los convenios individuales de jornada anualizada por horas o por días. Estos deben prever el número de horas, el período de referencia de la anualización, así como las características principales de los convenios individuales.
Un trabajador toma conocimiento de la extinción de su contrato de trabajo. Decide acudir a la jurisdicción laboral (consejo de prud'hommes) porque considera que su convenio individual de jornada anualizada no es válido. Indica que el acuerdo de empresa no menciona el número de días incluidos en la anualización.
El empleador es condenado y recurre en apelación. Según él, el acuerdo preveía un sistema de control y seguimiento por parte del superior jerárquico. Por tanto, la ausencia de indicación sobre el número de días debía quedar compensada por estos mecanismos.
La corte de apelación también condena al empleador y declara la nulidad del convenio de jornada anualizada. Para el juez, este acuerdo no cumplía las condiciones establecidas en el artículo L3121-64 del Código del Trabajo, ya que el número de días de anualización no figuraba en el convenio. Ningún mecanismo puede suplir la falta de una indicación numérica; el acuerdo debe incluir el número de días trabajados, de lo contrario no será válido. El empleador interpone recurso de casación.
La Cour de cassation confirma la decisión de la corte de apelación. Recuerda que un convenio de jornada anualizada en días debe fijar el número de días trabajados y que la falta de esta indicación no puede ser compensada por otros mecanismos.
Por lo tanto, la simple mención del límite máximo legal de 218 días es insuficiente para validar el convenio de jornada anualizada en días aplicado en este caso.
Textos legales y referencias
Fuente: Service-Public profesionales
